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La Audiencia Nacional rechaza pruebas por haberse presentado en papel

La Audiencia Nacional aplica lo dispuesto en el RD Ley 6/2023, rechaza pruebas documentales presentadas en papel.

Publicat: 28 de febrer de 2024

La documentación presentada para la práctica de prueba no cumplía los requisitos exigidos por la normativa, al presentarse en papel. [TOL9.884.699]

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha rechazado estudiar la documentación presentada por el abogado de una empresa en un juicio relacionado con un conflicto colectivo. La negativa se basa en el Real Decreto Ley 6/2023, el cual establece medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el ámbito de la Justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

El caso surge a raíz de una demanda de la Federación de Servicios de Comisiones Obreras contra la empresa Enterprises Solutions Procesos de Negocio España. El conflicto, relacionado con el teletrabajo, afectaba a 1.000 empleados. A pesar de las negociaciones, no se llegó a un acuerdo, por lo que los trabajadores interpusieron una demanda. En la misma se solicitaban aclaraciones al respecto de las sus condiciones de teletrabajo y presencialidad. El abogado de la empresa presentó pruebas en contra de lo dispuesto en dicha demanda, pero no cumplía con los requisitos exigidos legalmente.

Fundamento legal y aviso previo

Para resolver la controversia acerca de la presentación de las pruebas en formato papel, los magistrados de la Audiencia Nacional recuerdan lo dispuesto en los siguientes preceptos:

Artículo 41.1 RD Ley 6/2023 

«1. Las partes o intervinientes deberán presentar todo tipo de documentos y actuaciones para su incorporación al expediente judicial electrónico en formato electrónico.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior aquellos casos previstos en las leyes.»

Artículo 6.3 RD Ley 6/2023 

«3. Los y las profesionales que se relacionen con la Administración de Justicia, en los términos previstos en el presente real decreto-ley, tienen el deber de utilizar los medios electrónicos, las aplicaciones o los sistemas establecidos por las administraciones competentes en materia de Justicia, respetando en todo caso las garantías y requisitos previstos en el procedimiento que se trate.»

Además, en el auto dictado en relación a la admisión de prueba, se requería a las partes para la presentación de prueba documental en formato electrónico, con especificaciones adicionales (PDF no superior a 45MB y una resolución no superior a 300MPx, formato TIFF, JPG, JPEG, debiendo llevar una descripción documental, etc.). Dicho auto no fue recurrido, por lo que las partes debían presentar la información en el formato indicado.

La normativa ya estaba vigente

La sentencia destaca que la ley ya estaba en vigor al momento del juicio, ya que entró en vigor 20 días después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Además, consta que el abogado de la empresa presentó las pruebas a las 19:59 horas del día final de presentación, en formato electrónico. El tribunal considera que la prueba se encontraba fuera de plazo, según el 87 LRJS. Los magistrados argumentan que aceptarla perjudicaría el derecho de la parte contraria a conocerla, valorarla y alegar sobre ella, afectando al principio de igualdad de armas.

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