Se cuestiona si al alquilar un mes al año la vivienda se elimina la exención.
La consulta vinculante V2985-23, de 14 de noviembre de 2023, de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas responde a una cuestión acerca de exención por reinversión en vivienda habitual.
La persona consultante vendió su vivienda habitual para reinvertir en una nueva. Ahora se plantea si podría alquilar la vivienda durante un mes cada año sin perder la exención.
La exención por reinversión en vivienda habitual
La exención se regula en el artículo 38.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
«Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen».
Según el artículo 41 bis del Reglamento del IRPF, la vivienda habitual será:
«la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años».
Por lo tanto, para poder acogerse a la exención es necesario que ambas viviendas sean consideradas habituales, tanto la vendida como la adquirida. Además, en esta última deben transcurrir al menos tres años desde la adquisición.
El alquiler de la vivienda habitual
La Dirección General de Tributos establece que alquilar la propiedad antes de dicho plazo implica la pérdida del beneficio de la exención fiscal. Por lo que el contribuyente deberá tributar por las ganancias generadas en la venta de la primera vivienda.
Si el contribuyente alquila la nueva vivienda durante los tres años de residencia continuada, perderá la consideración de vivienda habitual y, por ende, no aplicará la exención por reinversión.
En casos excepcionales, como el fallecimiento del contribuyente antes de los tres años o circunstancias que demanden un cambio de domicilio, como matrimonio, separación, primer empleo o traslado laboral necesario, la vivienda podría considerarse habitual. No obstante, la DGT no ha resuelto cómo proceder en el caso de que el contribuyente decida alquilar su vivienda habitual al cambiar de residencia por motivos laborales o matrimoniales.
El contribuyente que alquile su vivienda habitual deberá presentar una autoliquidación complementaria para abonar la ganancia patrimonial no exenta y los intereses de demora, según establece Hacienda.
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