El Supremo recuerda que los jueces no pueden delegar en expertos la valoración de la prueba. STS 313/2025.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha establecido que los informes periciales no sustituyen la convicción del tribunal. En un recurso de casación por agresión sexual a una menor, la defensa alegaba que debía prevalecer el dictamen forense que cuestionaba la credibilidad de la víctima. Sin embargo, el Tribunal reiteró que “los peritos no son los jueces del caso” y que la función jurisdiccional incluye valorar críticamente todas las pruebas.
La defensa solicitaba que se impusiera el criterio técnico de las peritos forenses, quienes negaban fiabilidad al testimonio de la menor, frente al análisis realizado por el tribunal sentenciador, que había otorgado plena credibilidad a dicho testimonio. Para resolver esta controversia, el Alto Tribunal reitera que el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) impone a los tribunales la obligación de valorar la prueba practicada en el juicio conforme a las reglas de la sana crítica. Y esto implica necesariamente una valoración crítica e integral del conjunto probatorio, sin que los informes periciales puedan imponerse automáticamente como conclusiones vinculantes para el juzgador.
Decisión del Supremo
En este caso concreto, el informe psicológico forense era claramente desfavorable a la credibilidad de la menor víctima. No obstante, el tribunal de instancia no solo valoró dicho informe, sino que explicó de manera razonada por qué sus conclusiones no resultaban convincentes. El Supremo destaca que el análisis judicial fue exhaustivo: detectó debilidades metodológicas, contradicciones no justificadas y una desconexión relevante entre las afirmaciones periciales y el resto del material probatorio.
El fallo aclara que entre un informe técnico y el hecho declarado probado hay un recorrido que solo puede completarse mediante un análisis judicial motivado. En este caso, el tribunal consideró más sólido el testimonio persistente de la víctima y el informe clínico del CIASI. Así, descartando la validez concluyente del dictamen forense por falta de rigor metodológico y contradicciones no justificadas.
Esta sentencia reafirma que el juez debe decidir con independencia, valorando el conjunto probatorio y explicando las razones que sustentan su convicción. La pericia es una herramienta útil, pero nunca decisoria.
Fuente: CGPJ.