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Licencia por riesgo durante la lactancia a una magistrada

Pleno del CGPJ reconoce la licencia por riesgo durante la lactancia natural hasta nueve meses a una magistrada.

Publicat: 27 de novembre de 2025

Reconocimiento unánime del CGPJ

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha reconocido a una magistrada destinada en Cataluña la licencia por riesgo durante la lactancia natural hasta que su hija cumpla nueve meses de edad. La menor presenta diagnóstico de pequeña para la edad gestacional. Tiene recomendación médica de lactancia materna exclusiva y a demanda, lo que ha sido determinante para la resolución adoptada.

El CGPJ estimó por unanimidad el recurso de alzada interpuesto por la magistrada frente al acuerdo de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat), que había denegado la licencia.

Fundamento normativo de la licencia

La magistrada invocó la protección prevista en el artículo 26.4 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Esta ley contempla la suspensión de la actividad profesional cuando las condiciones del puesto puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o del lactante. Esto es válido siempre que no exista posibilidad de adaptación del trabajo. También fundamentó su pretensión en el artículo 93 del Reglamento del Mutualismo Judicial, que regula específicamente este supuesto en el ámbito judicial.

El TSJCat consideró suficientes las medidas de adaptación propuestas por el Servicio de Prevención de Riesgos: exclusión de guardias y trabajo nocturno, limitación de jornadas consecutivas, flexibilidad horaria, pausas para la extracción de leche, exclusión del plan de sustituciones y uso de despacho y frigorífico para la conservación de la leche. A su juicio, ello hacía innecesaria la suspensión de funciones.

Falta de motivación individualizada en la denegación

El CGPJ corrige el criterio anterior y declara que el acuerdo impugnado no contenía una motivación individualizada suficiente. Esto vulnera el deber de ponderación exigido a la Administración en este tipo de resoluciones. El órgano de gobierno de los jueces destaca que la decisión no tuvo en cuenta la situación médica concreta de la menor, quien requiere lactancia exclusiva a demanda por su especial vulnerabilidad.

El Pleno subraya que la mera existencia de medidas de adaptación no garantiza por sí sola la protección adecuada. Esto es especialmente cierto en casos clínicos que, como este, exigen disponibilidad permanente para atender las necesidades alimentarias del lactante.

Conclusión y alcance de la decisión

La estimación del recurso supone la concesión de la licencia hasta que la menor cumpla nueve meses. Consolida un criterio interpretativo que exige un análisis caso por caso y una motivación reforzada cuando se deniega una protección vinculada a la salud de la menor.

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