Valoración del riesgo para el orden público
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha ratificado la expulsión de un ciudadano rumano. Considera que su permanencia en España constituye una amenaza “real, actual y suficientemente grave” para el orden y la seguridad públicos. La Sala confirma así la resolución administrativa que acordó la expulsión, así como el criterio de la magistrada de instancia. Ella ya había considerado acreditado que el interesado presentaba un patrón de conducta persistente contrario a las normas básicas de convivencia.
Según consta en la resolución judicial, el afectado acumula siete condenas dictadas por tribunales españoles y otras cinco procedentes de órganos judiciales europeos. Los delitos incluyen robos y hurtos, así como violencia doméstica y de género. Con esto, la Sala aprecia un componente violento reiterado que supera el umbral exigido por la normativa europea relativa a la libre circulación y residencia de ciudadanos comunitarios. Especialmente la Directiva 2004/38/CE habilita restricciones por razones de orden público cuando existan conductas que supongan una amenaza grave y actual.
Falta de arraigo y comportamiento incompatible con la convivencia
El tribunal comparte el razonamiento de la juez de instancia, que sostuvo que la trayectoria delictiva del recurrente resulta “extensa y grave”. Esto permite concluir que existe un riesgo actual y real contrario al orden público. La resolución judicial destaca que la continuidad delictiva es incompatible con el arraigo social. Este arraigo fue invocado por el interesado para evitar la expulsión. Precisamente, la reiteración de delitos y la naturaleza violenta de varios de ellos refuerzan la consideración de que su presencia en España supone una amenaza grave para la convivencia.
Asimismo, la Sala subraya que las múltiples condenas evidencian una falta constante de acatamiento a las normas esenciales del orden social. Esto justifica la adopción de medidas restrictivas como la expulsión, en coherencia con la jurisprudencia. Esta jurisprudencia exige ponderar la gravedad y persistencia de la conducta.
La alegada paternidad no justifica la permanencia
El recurrente alegó ser padre de una niña española de cuatro años para evitar su expulsión. Sin embargo, el TSJ desestima este argumento. El único documento aportado fue el DNI de la menor, sin que se presentara certificado de empadronamiento conjunto ni prueba alguna de existencia de vida familiar efectiva. La Sala concluye que este dato es insuficiente incluso de forma indiciaria. No acredita vínculos afectivos o efectivos que pudieran prevalecer sobre el interés público en la expulsión.
El tribunal recuerda que la jurisprudencia exige demostrar una relación familiar auténtica y estable para limitar medidas como la expulsión, especialmente cuando pueden afectar al interés superior del menor. En este caso, ante la ausencia de pruebas y la gravedad del historial delictivo, no se acredita la existencia de un núcleo familiar que justifique la permanencia del recurrente.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

