<

Los periodos de ERTE por la COVID no se computan a efectos de percibir una nueva prestación por desempleo

El Tribunal Supremo declara que los periodos de ERTE no computan a efectos de percibir una nueva prestación por desempleo

Publicat: 5 de desembre de 2023

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que determina que los periodos de ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) por COVID-19 no se pueden contar para el cálculo de una nueva prestación de desempleo.

La sentencia se origina tras el recurso de una empleada de hotel afectada por un ERTE durante la pandemia y luego despedida. Ella demandó al Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) por no estar de acuerdo con los días asignados para el cobro del desempleo. Tanto el juzgado de lo Social de Madrid, el Tribunal Superior de Justicia como el Tribunal Supremo confirmaron que los 660 días reconocidos eran correctos. Y determinaron que los periodos en ERTE no se pueden considerar para una futura prestación.

El Tribunal Supremo resuelve que los periodos de ERTE por COVID-19 no se contarán para una nueva prestación de desempleo.

La sentencia, redactada por el magistrado Sebastián Moralo, aclara que el Real Decreto Ley 8/2020 busca asegurar que la exoneración excepcional de cotizaciones empresariales durante los ERTE por fuerza mayor no tenga un impacto negativo en la situación jurídica del trabajador. Sin embargo, no se propone ampliar los derechos más allá de lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

La normativa especial COVID-19 no crea una nueva regla

Según el tribunal, la normativa especial COVID-19 no crea una nueva regla que permita que este tipo de desempleo ofrezca más beneficios que los habituales. Por lo que no faculta ser considerado como cotizado (los periodos de ERTE) por desempleo para acceder a un nuevo periodo de prestación. Se enfatiza que para que se considere la generación de periodos de desempleo por el solo hecho de la cotización, sin una ocupación efectiva, debe estar explícitamente indicado en la ley, lo cual no ocurre en este caso.

Cotizaciones ya usadas para el reconocimiento de un derecho anterior

Asimismo, recuerda que, de acuerdo con la LGSS, no se pueden tener en cuenta las cotizaciones ya usadas para el reconocimiento de un derecho anterior. Tampoco las efectuadas por la entidad gestora o la empresa durante el periodo de abono de la prestación.

Asimismo, el tribunal recuerda que el único supuesto expresamente exceptuado de esa regla general es el de las prestaciones reconocidas en virtud de la suspensión de la relación laboral por causa de violencia de género.

Últimes entrades publicades

Competencias de la Inspección de Trabajo

Competencias de la Inspección de Trabajo en obras de construcción

by | set. 17, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo reconoce expresamente que las competencias de la Inspección de Trabajo abarcan la fiscalización de la titulación del coordinador de seguridad y salud en las obras de construcción

méritos

El Tribunal Supremo reconoce el derecho de los profesores asociados a percibir méritos docentes

by | set. 17, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

El Supremo reconoce el derecho de los profesores asociados a tiempo parcial de recibir el complemento por méritos.

Supresión del complemento en el transporte

Supresión del complemento en el transporte sanitario de Aragón

by | set. 17, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo estima el recurso de los sindicatos, anula parcialmente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y declara nula la supresión del complemento de «horas de presencia»

historial médico

La Audiencia de Cantabria absuelve a una técnico de laboratorio: acceso a historial médico

by | set. 17, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

La Audiencia Provincial de Santander absuelve a una técnico de laboratorio de un delito por acceder al historial médico de una compañera.

Despido por ineptitud sobrevenida

Despido por ineptitud sobrevenida: qué es y cómo funciona

by | set. 16, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

El despido por ineptitud sobrevenida permite extinguir un contrato cuando el trabajador pierde, tras ser contratado, la capacidad para desempeñar su puesto. Bebe probarse, ser permanente y no atribuible a la empresa

prisión preventiva

5.000 euros de compensación tras pasar 196 días en prisión preventiva

by | set. 16, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

La AN ha establecido una indemnización de 5.000 euros a un empresario absuelto tras haber pasado 196 días en prisión preventiva.