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Modificación del artículo 49 de la Constitución Española

El BOE del sábado 17 de enero publicó la reforma del artículo 49 de la Constitución Española, sobre la protección de la discapacidad.

Publicat: 19 de febrer de 2024

Los poderes públicos deberán impulsar políticas que garanticen la plena autonomía de las personas con discapacidad.

El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado sábado 17 de febrero la reforma del artículo 49 de la Constitución Española. El precepto en cuestión configura la protección de las personas con discapacidad.

Con el objetivo de adaptar la constitución a la realidad social y a la normativa internacional, los poderes públicos han optado por modificar lo dispuesto en la redacción original del artículo. La reforma entra en vigor desde el mismo día en el que se publica en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el sábado 19 de febrero.

La antigua redacción estipulaba lo siguiente: 

«Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos».

A través de la nueva redacción se elimina el término disminuido y se sustituye por persona con discapacidad. Además, no sólo establece el deber de los poderes públicos de impulsar políticas de integración y tratamiento, también deberán impulsar políticas que garanticen la plena autonomía personal. Se atiende especialmente a la accesibilidad universal, en todos los sentidos. Las nuevas políticas deberán adoptarse en participación con las asociaciones representativas de personas con discapacidad.

Por otro lado, la nueva redacción reconoce a las personas con discapacidad la titularidad de los derechos y deberes previstos en el Título I de la Constitución Española, en condiciones de libertad e igualdad, sin que pueda producirse discriminación. 

Nueva redacción del artículo 49 De la Constitución Española

«1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.

2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.»

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