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Multa de 42.120 euros a miembros del comité de empresa de Alu Ibérica por agresión a responsables de recursos humanos

Multa por agresión a responsables de recursos humanos. Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña nº 246/2024. El Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña ha condenado a cuatro miembros del comité de empresa de la antigua planta de Alu Ibérica a pagar una multa de 42.120 euros. Cada […]

Publicat: 12 d'agost de 2024

Multa por agresión a responsables de recursos humanos. Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña nº 246/2024.

El Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña ha condenado a cuatro miembros del comité de empresa de la antigua planta de Alu Ibérica a pagar una multa de 42.120 euros. Cada uno de los acusados deberá abonar 10.530 euros por su participación en un incidente ocurrido el 17 de diciembre de 2020, por una agresión a varios responsables de recursos humanos. Además de las agresiones físicas, causaron daños en el mobiliario de la oficina.

El juez ha considerado a los acusados culpables de varios delitos, entre ellos coacciones, daños, dos leves de lesiones y uno de maltrato de obra. Además de la multa, se les ha impuesto el pago conjunto de una indemnización de 590 euros.

Hechos probados

Según la sentencia, ese día, alrededor de las 18:30 horas, los acusados, junto a un grupo de al menos diez personas, se dirigieron a las instalaciones de Alu Ibérica tras conocer el despido de una trabajadora. Actuando de forma coordinada, irrumpieron violentamente en una oficina donde se encontraban tres responsables del departamento de recursos humanos.

El fallo detalla que los acusados empujaron a dos de los responsables, tirándolos al suelo y contra las estanterías, y propinándoles patadas. El tercer responsable también fue empujado y zarandeado, aunque no presentó denuncia.

El incidente resultó en lesiones que requirieron asistencia médica y daños en el mobiliario y en objetos personales. Además, uno de los responsables sufrió un infarto poco después, aunque el juez determinó que no se puede imputar esta afección a los acusados.

Valoración del juez

El juez ha subrayado que existen pruebas objetivas que corroboran los hechos, destacando que «los indicios de criminalidad son evidentes y se engarzan entre sí de una manera lógica y coherente». Aunque se desestimó el delito de desórdenes públicos, el magistrado ha calificado la acción de los acusados como violenta y dirigida a forzar la claudicación de los responsables de recursos humanos.

La sentencia aún no es firme, por lo que los condenados podrán interponer un recurso ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

 

Fuente: CGPJ

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