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Músicos de orquesta ¿Régimen General o Régimen Especial?

El Tribunal Supremo admite el recurso de la TGSS, revoca la sentencia del TSJ de Galicia y declara que los músicos deben permanecer en el régimen especial de artistas. Desestimando la reclasificación al Régimen General

Publicat: 13 de maig de 2025

Contexto del recurso

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) interpuso un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que había reclasificado a ocho músicos de orquesta del régimen especial de artistas al Régimen General. La TGSS sostuvo que, conforme a los artículos 2 y 3 del Decreto 2133/1975 y al proceso de integración de regímenes especiales al Régimen General (Real Decreto 2621/1986), los músicos debían mantenerse en el régimen especial de artistas, independientemente de que el empleador no organizara directamente los espectáculos.

Relación laboral especial de los artistas y su impacto en el régimen especial

El artículo 1.2 del Real Decreto 1435/1985 define la “relación especial de trabajo de los artistas en espectáculos públicos” como aquella concertada entre el organizador del espectáculo y el artista, a cambio de una retribución. Sin embargo, el Tribunal Supremo aclara que esta norma únicamente define el tipo de contrato, sin determinar el régimen de cotización.

En este contexto, el de artistas se aplica no por la relación contractual en sí. Más bien por la naturaleza de la actividad musical desempeñada, tal y como establece el Decreto 2133/1975.

Régimen Especial de Artistas: Criterios de cotización

Para determinar el régimen de cotización de los músicos, el Tribunal Supremo analiza tres normas esenciales:

  • Decreto 2133/1975. Incluye en el régimen especial a quienes realicen actividades musicales, sin exigir que el empresario organice el espectáculo.
  • Real Decreto 2621/1986. Mantiene la integración del régimen especial de artistas en el Régimen General, preservando las particularidades de cotización basadas en la actividad musical.
  • Real Decreto 2064/1995. En su artículo 32, remite al RD 1435/1985 para el cálculo de cuotas, pero no para determinar si un trabajador debe estar en el régimen especial.

En este sentido, el Tribunal Supremo concluye que el criterio determinante es la naturaleza musical de la actividad. Y no la condición del empleador como organizador de espectáculos.

Decisión del Tribunal Supremo: Permanencia en el Régimen Especial

El Tribunal Supremo admite el recurso de la TGSS, revoca la sentencia del TSJ de Galicia y declara que los músicos deben permanecer en el régimen especial de artistas. Desestimando la reclasificación al Régimen General. Además, no se imponen costas procesales a ninguna de las partes.

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