Diagnóstico compatible con vida funcional, niega la incapacidad permanente
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado la denegación de la prestación por incapacidad permanente solicitada por una trabajadora con diagnóstico de crisis psicógenas no epilépticas. La decisión confirma tanto la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) como la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo, al considerar que las dolencias alegadas no limitan de forma suficiente la capacidad laboral de la recurrente para el desempeño de su profesión como cajera de supermercado.
La mujer alegaba una patología de origen psíquico, con atención médica desde 2017 por trastorno adaptativo, seguida de clínica ansioso-depresiva y pseudocrisis desde 2020. Su situación incluía cefaleas, ausencias y tratamiento con antipsicóticos. A pesar de ello, la Sala sostiene que no concurren los requisitos legales establecidos para el reconocimiento de una incapacidad permanente total ni absoluta.
Exigencias legales para el reconocimiento
El artículo 193.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (aprobado por RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) exige, para reconocer una incapacidad permanente, la existencia de reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas y objetivables, que anulen o disminuyan la capacidad laboral del afectado. A su vez, el artículo 194 distingue entre la incapacidad permanente total, que inhabilita para las tareas fundamentales de la profesión habitual, y la absoluta, que imposibilita todo trabajo.
En el caso analizado, la sentencia subraya que el cuadro clínico descrito no presenta la intensidad ni la persistencia exigida legalmente. El alta médica en neurología en marzo de 2023, sin tratamiento activo ni revisión prevista, refuerza esta conclusión. Además, el informe del evaluador médico no refleja síntomas psiquiátricos agudos, y se constata una estabilidad emocional con vida cotidiana normalizada.
Valoración judicial sobre funcionalidad
El fallo judicial destaca que la trabajadora mantiene una rutina doméstica, cuida niños, realiza actividades lúdicas y tareas que implican concentración, como la lectura. Tales circunstancias evidencian una capacidad funcional compatible con la actividad laboral. La Sala recuerda que la incapacidad debe evaluarse en condiciones laborales normales, y no es exigible un rendimiento extraordinario ni un sobreesfuerzo.
Por todo ello, se desestima el recurso de suplicación y se ratifica la sentencia que denegaba la prestación. Se informa también a las partes de que cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
Fuente: CGPJ.