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Omisión de ciertas patologías en el cuestionario de salud

Al no existir dolo y haber pasado más de un año desde la firma del contrato, la aseguradora no puede reducir la prestación por la omisión de las enfermedades no relacionadas con la causa del siniestro

Publicat: 17 de desembre de 2024

La omisión de ciertas patologías en el cuestionario de un seguro de vida no supone, por sí misma, la existencia de dolo o culpa grave del tomador

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que concluye que la omisión de ciertas patologías (hipertensión y epilepsia) en el cuestionario de salud de un seguro de vida no supone, por sí misma, la existencia de dolo o culpa grave del tomador. La clave de esta interpretación radica en que dichas enfermedades no tenían una relación causal con el carcinoma de páncreas que originó el siniestro. Por esta razón, no pueden utilizarse para justificar la reducción de la indemnización.

Plazo de impugnación del contrato según el artículo 89 LCS

El fallo también aclara el modo de computar el plazo de un año previsto en el artículo 89 de la Ley de Contrato de Seguro para impugnar el contrato. Según el Supremo, dicho plazo debe contarse desde la fecha de la conclusión del contrato, es decir, desde la firma de la póliza. No debe computarse desde el momento en que la aseguradora tenga conocimiento de la supuesta inexactitud. Transcurrido ese periodo, el asegurador pierde la facultad de impugnar o aplicar la reducción proporcional, siempre que no exista dolo.

Incontestabilidad del seguro tras el primer año

La sentencia refuerza la idea de «incontestabilidad» del seguro de vida una vez transcurrido un año desde su suscripción. Este principio, recogido en el artículo 89 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), tiene como finalidad garantizar la seguridad jurídica del tomador. Busca evitar que la aseguradora, una vez transcurrido el plazo y en ausencia de dolo, pueda anular o modificar unilateralmente las condiciones del contrato. Esto incluye aspectos como la cuantía de la indemnización.

La omisión de ciertas patologías no supone por sí misma existencia de dolo

Al no existir dolo y haber pasado más de un año desde la firma del contrato, la aseguradora no puede reducir la prestación por la omisión de las enfermedades no relacionadas con la causa del siniestro. La sentencia del Tribunal Supremo confirma el derecho del asegurado a recibir la indemnización íntegra, junto con los intereses correspondientes. Además, establece un criterio claro sobre el cómputo del plazo aplicable. También aclara las consecuencias de la falta de relación causal entre las patologías omitidas y el siniestro cubierto.

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