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Participación de inversores puramente económicos en una sociedad de abogados

El TJUE resolvió que las restricciones impuestas por la normativa alemana no infringen el derecho a la libre circulación de capitales ni las disposiciones de la Directiva 2006/123/CE

Publicat: 23 de desembre de 2024

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirma que puede prohibirse la participación de inversores puramente económicos en una sociedad de abogados.

El TJUE ha analizado una disputa entre Halmer Rechtsanwaltsgesellschaft UG (HR), una sociedad de abogados alemana, y el Colegio de la Abogacía de Múnich. HR intentó transferir una participación mayoritaria a SIVE Beratung und Beteiligung GmbH, una sociedad austriaca. Esto provocó la cancelación de su inscripción en el Colegio de la Abogacía, debido a normativas alemanas que restringen la adquisición de participaciones a ciertos profesionales específicos.

Cuestiones prejudiciales sobre la libre circulación de capitales y la prohibición de la participación de inversores puramente económicos

El Tribunal de la Abogacía de Baviera planteó varias cuestiones prejudiciales ante el TJUE. Su objetivo era determinar si las restricciones impuestas en Alemania vulneran el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). También buscaban aclarar si dichas restricciones incumplen el artículo 15 de la Directiva 2006/123/CE sobre servicios en el mercado interior. Las principales preguntas se centraban en determinar si prohibir a inversores puramente económicos adquirir participaciones mayoritarias en sociedades de abogados constituye una restricción ilícita a la libre circulación de capitales. También se debatía si estas medidas están justificadas por intereses generales.

Evaluación de la compatibilidad con la directiva 2006/123/CE

El TJUE analizó si las normativas alemanas cumplen con los criterios de no discriminación, justificación por interés general y proporcionalidad. Estos criterios están establecidos en el artículo 15, apartado 3, de la Directiva 2006/123/CE. El Tribunal concluyó que las restricciones están justificadas para preservar la independencia y la integridad profesional de los abogados, considerándose como razones imperiosas de interés general que no discriminan por nacionalidad y son proporcionales al objetivo perseguido.

Decisión sobre participación de inversores puramente económicos en una sociedad de abogados

Aunque inicialmente relevante, el TJUE concluyó que, en este caso específico, la normativa nacional se enfocaba principalmente en la libre circulación de capitales. Por ello, no consideró necesario realizar un análisis adicional bajo el derecho a la libertad de establecimiento.

El TJUE resolvió que las restricciones impuestas por la normativa alemana no infringen el derecho a la libre circulación de capitales ni las disposiciones de la Directiva 2006/123/CE. Estas medidas están justificadas por la necesidad de mantener la independencia profesional en el sector jurídico. Además, el Tribunal declaró inadmisible una segunda cuestión prejudicial relacionada con los derechos de voto de socios no autorizados, al no responder a una necesidad objetiva del caso principal.

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