El Tribunal Superior de Justicia de Madrid a través de la Sección de Ejecuciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha acordado extender los efectos de una sentencia previa de abril de 2023, que reconoce a los magistrados el derecho a percibir atrasos salariales (una retribución adicional). Esta compensación se otorga por superar en un 20% la carga de trabajo establecida por el Consejo General del Poder Judicial.
Sentencia y fundamentos legales
La sentencia original, dictada por la Sección Séptima del TSJM, consideró que la Administración incumplía el artículo 9.1 de la Ley 15/2003. Este artículo establece el derecho a una retribución variable por objetivos, que en este caso corresponde al 5% de la nómina, cuando se supera el 20% de la carga laboral. La negativa de la Administración, basada en el artículo 9.3 de la Ley, alegaba falta de presupuesto y reparto proporcional. Sin embargo, el tribunal rechazó esta justificación, calificándola de «inaceptable».
En consecuencia, la nueva resolución reconoce el derecho a percibir esta retribución desde el cuarto trimestre de 2019 y los semestres posteriores. Esto será aplicable siempre que se cumpla el requisito del 20% de exceso en la carga de trabajo. Además, se establece que las cantidades adeudadas devengarán intereses legales desde la solicitud de extensión de efectos, presentada el 24 de junio de 2024.
Identidad de situación jurídica | Derecho a percibir atrasos salariales a miembros de la Carrera Judicial
El fallo también analiza la identidad de la situación jurídica de otro magistrado que solicitó la extensión de efectos de la sentencia inicial. Aunque el Ministerio de Justicia argumentó que no se encontraba en la misma situación, el tribunal rechazó esta postura. Los magistrados señalaron que lo relevante no es el periodo o el órgano jurisdiccional donde se desempeña el trabajo, sino que el régimen jurídico de las retribuciones variables sea el mismo. Al acreditarse que ambos casos compartían estas condiciones, se reconoció la identidad de situación jurídica.
La resolución aún está sujeta a posibles recursos, lo que implica que no ha alcanzado firmeza definitiva.