El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha resuelto que el Servizo Galego de Saúde (Sergas) debe pagar una indemnización de 90.000 euros a un paciente del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela (CHUS). Esta decisión se debe a un daño moral resultante de la pérdida de oportunidad por el retraso en el diagnóstico de un carcinoma renal. Este retraso llevó a la extirpación del bazo y parte del páncreas del paciente.
Pérdida de oportunidad como mala praxis médica
La Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG recalca que la sentencia de primera instancia ya había reconocido tanto la pérdida de oportunidad como la mala praxis médica. Señalando las secuelas específicas sufridas por el paciente. Estas incluyen una mayor vulnerabilidad postquirúrgica, intolerancia alimentaria, problemas digestivos, molestias abdominales, una hernia postquirúrgica y un trastorno ansioso-depresivo reactivo a la situación vivida. Además, el tribunal pone especial atención en las secuelas estéticas, enfocándose no solo en la cicatriz de la nefrectomía, que era un procedimiento necesario, sino también en las cicatrices adicionales causadas por intervenciones posteriores para solucionar la lesión iatrogénica ocurrida durante la nefrectomía.
Argumentación y fallo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia
El TSXG argumenta que la indemnización por pérdida de oportunidad no se limita al daño material, sino que también incluye la incertidumbre sobre lo que podría haber sucedido si el diagnóstico se hubiera hecho a tiempo. Esta incertidumbre, vinculada a la posibilidad de haber seguido otro tratamiento si el diagnóstico hubiera sido más temprano, es considerada como un daño moral. El tribunal observa que, aunque la sentencia inicial reconoció la pérdida de oportunidad, no consideró adecuadamente todos los factores relevantes para la indemnización por este concepto.
La sentencia de primera instancia había establecido una indemnización de 64.466 euros. Asimismo, el TSXG consideró insuficiente dada la gravedad de las secuelas y la pérdida de oportunidad. Por tanto, incrementó la cantidad a 90.000 euros. El Tribunal Superior tomó en cuenta tanto las consecuencias lesivas de la mala praxis. Como el daño moral asociado a la pérdida de oportunidad de recibir un tratamiento alternativo y potencialmente menos invasivo.