El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión de la Audiencia Nacional que desestimó la solicitud de extender el permiso retribuido para el acompañamiento médico de padres y madres de los empleados de Servinform S.A., a menos que estos dependan económicamente del trabajador. En una sentencia del 20 de marzo, con el magistrado Sebastián Moralo Gallego como ponente, se resolvió que la interpretación original del plan de igualdad de la empresa no contempla la extensión de este permiso a familiares no dependientes.
Origen del caso | Permiso retribuido para el acompañamiento
Este caso se centra en tres recursos de casación presentados con el objetivo de determinar si los trabajadores tienen derecho a disfrutar de 35 horas anuales para acompañar a consultas médicas a sus padres. Sin necesidad de que estos estén a cargo o sean dependientes del trabajador. La sentencia de instancia desestimó la demanda. Argumentando que el permiso de acompañamiento debe estar motivado por la necesidad de conciliar la vida laboral y familiar. Será aplicable cuando exista una dependencia del familiar que requiere asistencia.
Primer recurso | No se explica adecuadamente el criterio utilizado
El primer recurso cuestiona la motivación de la sentencia recurrida. Argumentando que no se explica adecuadamente el criterio utilizado para llegar a la conclusión de que solo los familiares dependientes o a cargo justifican el uso del permiso retribuido. Sin embargo, este recurso fue desestimado ya que se consideró que la sentencia estaba suficientemente motivada.
Segundo recurso | interpretación del Plan de Igualdad y cómo se aplica a este permiso retribuido para el acompañamiento de personas no dependientes de los empleados
El segundo recurso aborda la interpretación del Plan de Igualdad y cómo se aplica a este permiso retribuido. La recurrente argumenta que el permiso retribuido debe extenderse a todos los familiares en primer grado. Sin la necesidad de que estén a cargo del trabajador. Sin embargo, la sentencia recurrida y el análisis del recurso concluyen que el permiso retribuido está justificado cuando el trabajador debe asumir responsabilidades debido a la dependencia del familiar, lo que no se cumpliría si el familiar vive de manera independiente y no está a cargo del trabajador.
Tercer recurso | confirmación de la interpretación sobre el Permiso retribuido para el acompañamiento de personas no dependientes de los empleados
El tercer recurso también fue desestimado. El Tribunal confirmó la interpretación de que los permisos están destinados a facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar bajo circunstancias donde hay una clara dependencia o necesidad de cuidado. Restringiendo su uso a situaciones donde los familiares no están a cargo y no son dependientes, no justificaría la concesión del permiso retribuido.
Finalmente, la sentencia de la Audiencia Nacional fue confirmada en todos sus términos. Estableciendo que la concesión de permisos para acompañamiento a consultas médicas debe estar limitada a casos donde existe una dependencia o cuidado directo necesario. Alineándose con los objetivos de conciliación de vida laboral y familiar estipulados en el Plan de Igualdad.