El Tribunal Constitucional ha resuelto un recurso de inconstitucionalidad presentado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid contra ciertas disposiciones del Real Decreto-ley 14/2022, relacionadas con el plan de choque de ahorro y gestión energética. Este plan, aprobado por el Estado, busca implementar medidas de ahorro y eficiencia energética, así como reducir la dependencia del gas natural. La Comunidad de Madrid cuestionaba la constitucionalidad del artículo 29 del decreto. Argumentaban, principalmente la ausencia de un presupuesto habilitante y la invasión de competencias autonómicas.
Análisis del uso del decreto-ley para la publicación del plan de choque de ahorro
Primero. El Tribunal aborda la permanencia del objeto del recurso, considerando que varias medidas del plan ya no estaban en vigor. Se declara la pérdida de objeto respecto a las quejas competenciales de las medidas caducadas, manteniendo el debate sobre la urgencia y necesidad del decreto-ley y la queja competencial relacionada con la medida aún vigente.
Segundo. En cuanto al presupuesto habilitante requerido por el artículo 86.1 de la Constitución Española, el Tribunal reconoce que el Gobierno justificó adecuadamente la urgencia de estas medidas debido al impacto del conflicto en Ucrania en el suministro energético. Se considera que existe una relación directa e indirecta entre las medidas propuestas y la necesidad de reducir el consumo energético y la dependencia exterior.
Tercero. Respecto a la queja competencial sobre la obligación de cerrar las puertas de los edificios para evitar el despilfarro energético, el Tribunal no encuentra que el Estado haya usurpado competencias autonómicas en materia de sanidad e higiene. Se aclara que la medida no contraviene las normativas de ventilación que puedan establecer las comunidades autónomas.
Conclusión y votos particulares
El Tribunal Constitucional desestima el recurso de inconstitucionalidad, sosteniendo la validez del artículo 29 del Real Decreto-ley 14/2022. Se argumenta que las medidas impugnadas cumplen con el requisito de urgencia y necesidad, y no invaden competencias autonómicas. Sin embargo, dos magistrados expresaron su desacuerdo mediante un voto particular, argumentando que la materia (plan de choque de ahorro) ya estaba cubierta por normativa reglamentaria y, por tanto, no justificaba la adopción de un decreto-ley.