Número Sentencia: 1086/2025. Número Recurso: 9929/2023. TOL10.629.070
El Tribunal Supremo ha confirmado que el arrendador no está obligado a ofrecer un alquiler social cuando el procedimiento de desahucio se origina por la expiración del plazo del arriendo. Así lo ha resuelto la Sala de lo Civil al desestimar un recurso de casación promovido por los inquilinos de una vivienda arrendada.
Hechos probados
Finalización del contrato por vencimiento del plazo del arriendo
Una propietaria interpuso demanda de desahucio contra los arrendatarios, argumentando que el contrato había llegado a su término por cumplimiento del plazo del arriendo pactado.
El Juzgado de Primera Instancia dio la razón a la propietaria, declaró resuelto el contrato y acordó el lanzamiento de los inquilinos. La Audiencia Provincial de Tarragona confirmó esta decisión en segunda instancia.
Recurso de casación
Los inquilinos alegan la omisión de la oferta de alquiler social
Los arrendatarios recurrieron en casación. Alegaron que, por tratarse la arrendadora de un gran tenedor, esta tenía la obligación legal de ofrecerles un alquiler social antes de iniciar el desahucio, en virtud del artículo 5.2 de la Ley 24/2015, de medidas urgentes en materia de vivienda y pobreza energética.
Invocaron también el artículo 47 de la Constitución Española, que garantiza el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
No procede exigir alquiler social en desahucios por vencimiento del plazo del arriendo
La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial. Sus argumentos son claros:
1. El artículo 5.2 de la Ley 24/2015 no se aplica al vencimiento del plazo del arriendo
El Tribunal Supremo precisa que este precepto se limita a los procedimientos de ejecución hipotecaria y desahucios por impago, pero no contempla los supuestos en que el arrendamiento termina por expiración del plazo del arriendo, como en este caso.
2. Declaraciones de inconstitucionalidad de la norma autonómica
El recurso también citaba otros artículos de la Ley 24/2015 ya anulados por el Tribunal Constitucional, entre ellos el artículo 10, declarado inconstitucional en las sentencias 16/2021 y 120/2024.
Por tanto, las obligaciones invocadas por los inquilinos carecen de cobertura legal efectiva.
3. Límites del recurso de casación
El Supremo advierte que el recurso plantea cuestiones procesales ajenas al fondo del litigio, lo cual excede el ámbito del recurso de casación. Además, la mención genérica al derecho a la vivienda no resulta suficiente para alterar el fallo.
Fallo del Tribunal Supremo
El vencimiento del plazo del arriendo no obliga a ofrecer un alquiler social
En conclusión, el Tribunal Supremo confirma que la finalización del contrato por vencimiento del plazo del arriendo no obliga al arrendador a ofrecer una alternativa habitacional en forma de alquiler social.
Esta sentencia refuerza la interpretación que ya venían sosteniendo las Audiencias Provinciales catalanas, consolidando un criterio claro: cuando el contrato termina por el mero transcurso del plazo del arriendo, no se activa la protección prevista para los casos de impago o ejecución hipotecaria.
El Alto Tribunal impone las costas a la parte recurrente y declara la pérdida del depósito para recurrir.