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Prácticas de usura condena a una entidad bancaria por usura

El Tribunal Supremo ha dictaminado que la entidad bancaria Astur de Hipotecas S.L. incurrió en prácticas de usura al otorgar varios préstamos con intereses excesivos a un prestatario. Esta decisión confirma la nulidad de los contratos de préstamo y reduce significativamente la cantidad adeudada. Antecedentes del caso Solicitud de nulidad de los préstamos por prácticas […]

Publicat: 11 de juny de 2024

El Tribunal Supremo ha dictaminado que la entidad bancaria Astur de Hipotecas S.L. incurrió en prácticas de usura al otorgar varios préstamos con intereses excesivos a un prestatario. Esta decisión confirma la nulidad de los contratos de préstamo y reduce significativamente la cantidad adeudada.

Antecedentes del caso

Solicitud de nulidad de los préstamos por prácticas de usura

Astur de Hipotecas S.L. demandó al prestatario, reclamando el pago de 121.367,21 euros por el impago de cuatro préstamos concedidos en 2017. Este respondió solicitando la nulidad de los préstamos por usura, argumentando que el capital adeudado debería ser 83.782,51 euros.

El Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Oviedo falló a favor de la entidad bancaria, condenando al prestatario a pagar la cantidad reclamada. Sin embargo, se apeló, y la Audiencia Provincial de Asturias revocó la decisión inicial. Declaró la nulidad de los contratos de préstamo por usurarios y estableció que se debía pagar 91.861,04 euros.

Fundamentación del Tribunal Supremo | Intereses significativamente superiores a los tipos de interés medios

Prácticas de usura

El Tribunal Supremo analizó los siguientes puntos clave:

  • Intereses Desproporcionados. Los préstamos de Astur de Hipotecas S.L. tenían un interés remuneratorio del 18% (TAE superior al 22%) y un interés bonificado del 15% (TAE superior al 19%) si se contrataba un seguro de vida. Estos intereses eran significativamente superiores a los tipos de interés medios publicados por el Banco de España para préstamos personales en 2017, que oscilaban entre el 6,69% y el 7,28%.
  • Desproporción Injustificable. Aunque los préstamos se utilizaron principalmente para pagar deudas anteriores, el Tribunal consideró que la desproporción en los intereses no podía justificarse por la ausencia de garantías y el destino de los fondos. La diferencia de más de 12 puntos porcentuales en los intereses era excesiva y no estaba justificada.
  • Evaluación del Riesgo. El Tribunal Supremo evaluó el argumento de que los altos intereses se debían al riesgo de impago. Sin embargo concluyó que la magnitud de la diferencia en los intereses pactados no podía justificarse únicamente por el riesgo y la falta de garantías.

Fallo del Tribunal Supremo | Protección de los consumidores frente a prácticas de usura

El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación presentado por Astur de Hipotecas S.L., confirmando la nulidad de los contratos de préstamo por usurarios. La cantidad debe devolver se fijó en 91.861,04 euros. Además, se impusieron a la entidad bancaria las costas del recurso.

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