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TJUE valida la deducción de las adquisiciones indirectas de participaciones en sociedades extranjeras

El TJUE ha dictado sentencia sobre la validez de las deducciones por adquisiciones indirectas de participaciones en sociedades extranjeras.

Publicat: 27 de juny de 2025

Confirmación de la nulidad de la decisión de la Comisión sobre la deducción de adquisiciones indirectas de participaciones. Asuntos acumulados C-776/23 P a C-780/23 P.

El TJUE, mediante sentencia de 26 de junio de 2025, ha confirmado la anulación de la decisión de la Comisión Europea que declaró ilegal el régimen fiscal español sobre deducciones por adquisiciones indirectas de participaciones en sociedades extranjeras. La decisión de la Comisión, adoptada el 15 de octubre de 2014, consideraba que tal régimen constituía una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior, en virtud de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Origen y evolución del régimen fiscal controvertido

Desde 2002, el régimen español en el impuesto sobre sociedades permitía la deducción, mediante amortización, del fondo de comercio generado por la adquisición de participaciones en sociedades extranjeras. Aunque la Comisión Europea inicialmente no lo consideró ayuda de Estado (2006), cambió su criterio en 2009 y 2011 respecto a adquisiciones dentro y fuera de la Unión Europea. Posteriormente, en 2014, extendió su calificación de ayuda ilegal a las adquisiciones indirectas a través de sociedades holding no residentes.

Argumentos del Tribunal de Justicia

El Tribunal ha subrayado que las decisiones iniciales de la Comisión ya establecían excepciones aplicables a adquisiciones tanto directas como indirectas. En consecuencia, el principio de confianza legítima protege a los operadores económicos que actuaron de buena fe amparándose en dichas decisiones. Asimismo, el principio de seguridad jurídica impide a la Comisión calificar como nuevo régimen de ayuda de Estado.

Consecuencias para el ordenamiento jurídico español

La sentencia consolida la seguridad de las empresas afectadas y limita el margen de actuación de la Comisión en la reinterpretación de regímenes fiscales previamente validados, reforzando la protección derivada de los principios de confianza legítima y seguridad jurídica consagrados en el Derecho de la Unión. La decisión tendrá efectos directos sobre los procedimientos de recuperación de ayudas incoados en España y el diseño futuro de deducciones fiscales en operaciones internacionales.

 

Fuente. CURIA.

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