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Presunción de aceptación tácita de herencia por utilizar los bienes

El TEAC resuelve recurso sobre aceptación tácita de una herencia por haber utilizado los bienes durante un periodo largo de tiempo.

Publicat: 17 de maig de 2024

Presunción de aceptación tácita de la herencia cuando los bienes son objeto de administración y disfrute por el llamado a la herencia por un largo periodo de tiempo. Recurso 00-05083-2021.

El Tribunal Económico-Administrativo Central ha resuelto un recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 27 de mayo de 2021 del TEAR de Castilla-La Mancha. Se desestimó la reclamación económico-administrativa confirmando el acuerdo de adición de herencia en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por una herencia.

La cuestión principal fue que una mujer falleció sin aceptar la herencia de su padre, por lo que, a la hora de formar su caudal, se cuestiona si dicha parte de la herencia se encuentra incluida o no. Se emitió un requerimiento para incluir en el caudal relicto de la causante el 25% de los bienes de la herencia pertenecientes a la herencia de su padre no aceptada. Finalmente, la Administración tributaria emitió una propuesta de adición a la masa hereditaria.

¿Es conforme a derecho la adición a la masa hereditaria?

La resolución del TEAR de Castilla-La Mancha desestimó la reclamación económico-administrativa considerando que la adición de herencia es consecuencia del testamento del primer fallecido, que instituye como herederos a sus cuatro hijos, y la solicitud de división judicial de la herencia. Según el artículo 30 del Reglamento del ISD, se debe adicionar al caudal hereditario la proporción atribuible al causante en bienes en situación de indivisión. 

El artículo 999 del Código Civil dispone que la aceptación pura y simple podrá ser expresa o tácita: tácita es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero.

El recurrente alega que no existe aceptación tácita de la herencia y que los bienes no deben incluirse en el caudal relicto de la causante. 

Decisión del Tribunal

El TEAC comparte el criterio del TEAR de Castilla-La Mancha, considerando que los actos de la causante implican la aceptación tácita de la herencia. Actos como la donación de inmuebles realizada por la causante en 2003 y las ventas privadas de 1974 y 1999 demuestran su intención de aceptar la herencia, a pesar de que no se manifieste de manera expresa. Además, no formalizar la escritura de la herencia no implica falta de titularidad cuando los bienes han sido administrados y disfrutados por un largo periodo.

Así, el artículo 1006 CC establece que «por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía».

Además, toma como referencia lo dispuesto en la resolución del TEAC de 28 de octubre de 2020. En el caso, consideró que existe una presunción de aceptación tácita por el amplio espacio temporal entre el fallecimiento del primer causante y del segundo.

Por tanto, el Tribunal concluye que la adición de bienes al caudal relicto de la causante es conforme a derecho. Considera que la aceptación tácita de la herencia por parte de la causante se ha demostrado a través de sus actos.

El TEAC desestima el recurso de alzada y confirma la resolución impugnada, justificando el acuerdo de adición de bienes al caudal hereditario de la causante.

 

Fuente: TEAC

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