Ya están publicados los modelos 780 y 781 en el BOE.
El Ministerio de Hacienda ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden HAC/532/2025, por la que se aprueban oficialmente los modelos 780 y 781 para la gestión del nuevo “Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras”. Esta medida responde a lo dispuesto en la Ley 7/2024, y materializa uno de los elementos centrales de la reciente reforma fiscal del sector financiero.
El contexto normativo del nuevo impuesto
La Ley 7/2024 introdujo un tributo de carácter directo destinado a gravar el margen de intereses y comisiones generados por entidades de crédito, establecimientos financieros y sucursales extranjeras que operan en España. Este impuesto tiene una vigencia temporal limitada: se aplicará exclusivamente durante los tres primeros periodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero de 2024. Su origen normativo enlaza con las disposiciones adicionales del RD-Ley 8/2023, que ordenó la revisión de los gravámenes temporales para integrarlos en el sistema tributario.
Detalles de los modelos aprobados
El modelo 780 corresponde a la autoliquidación del impuesto. Según lo estipulado, deberán presentarlo las entidades mencionadas únicamente si su base liquidable resulta positiva. El modelo 781 regula el pago fraccionado, calculado como el 40 % de la cuota a ingresar. Ambos modelos deben presentarse obligatoriamente por vía electrónica, siguiendo los procedimientos previstos en la Orden HAP/2194/2013.
La disposición también regula los plazos de presentación: el modelo 780 se ajusta al apartado quince de la disposición final novena de la Ley 7/2024, mientras que el modelo 781 se rige por el apartado catorce del mismo texto legal. Para el ejercicio 2025 se ha previsto una disposición transitoria: plazo de domiciliación entre el 1 y el 17 de junio.
Repercusiones para las entidades financieras
La aprobación de estos modelos permite a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) garantizar la correcta gestión y recaudación del impuesto. Además, la normativa modifica diversas órdenes ministeriales previas para integrar los nuevos procedimientos de recaudación y domiciliación bancaria, adaptando el marco recaudatorio sin generar cargas administrativas innecesarias.
Fundamentos legales y principios aplicados
La Orden HAC/532/2025 se dicta en ejercicio de las habilitaciones otorgadas por la disposición final novena de la Ley 7/2024, el artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (Real Decreto 1065/2007), y bajo el marco del artículo 5 y disposición final segunda del Real Decreto 829/2023.
La Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE. Resultará de aplicación por primera vez a las declaraciones cuyo plazo de presentación se inicie en el ejercicio 2025.
Fuente. BOE.