<

Rechazado el recurso por imparcialidad judicial en el caso «Isla de Valdecañas»

Este fallo se suma a la desestimación del recurso interpuesto por la Junta de Extremadura. Asimismo, deja pendiente la resolución del tercer recurso de amparo, presentado por los ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo.

Publicat: 10 d'octubre de 2025

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado por unanimidad el recurso de amparo presentado por las comunidades de propietarios del complejo turístico «Isla de Valdecañas». Entre los principales argumentos se encontraba la supuesta falta de imparcialidad judicial del Tribunal Supremo, cuestión que ha sido rotundamente descartada por el Alto Tribunal.

La sentencia, con ponencia del magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, confirma la validez del fallo que ordena la demolición total del complejo. Esto es en cumplimiento de sentencias previas que declararon la nulidad del proyecto urbanístico por vulnerar la normativa medioambiental.

Un complejo turístico en suelo protegido

El complejo «Isla de Valdecañas» se levanta sobre una isla de 134,5 hectáreas, ubicada en los términos municipales de El Gordo y Berrocalejo, en la provincia de Cáceres. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura anuló el proyecto en 2011. Posteriormente, orden&amp;oacute; la reposici&amp;oacute;n de los terrenos a su estado original. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Supremo en 2014.

En 2021, el TSJ extremeño estableció cómo ejecutar la sentencia, permitiendo conservar parte de las instalaciones ya construidas. Sin embargo, la sentencia 162/2022 del Tribunal Supremo revocó esa ejecución parcial, ordenando el cumplimiento íntegro de la demolición.

Tribunal Consticional

Las comunidades de propietarios alegaron falta de imparcialidad judicial

En su recurso de amparo, los recurrentes invocaron la imparcialidad judicial como uno de los derechos fundamentales supuestamente vulnerados (art. 24.2 CE). Argumentaron que uno de los magistrados que integró la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ya había intervenido previamente en el proceso. Por lo tanto, cuestionaron su objetividad.

También denunciaron que el Tribunal Supremo había incurrido en un exceso de jurisdicción. Actuó más allá del ámbito propio del recurso de casación y determinó directamente cómo ejecutar las sentencias del TSJ de Extremadura.

El Tribunal Constitucional descarta la falta de imparcialidad judicial

El Tribunal Constitucional rechaza la alegación de imparcialidad judicial. Se remite a su propia sentencia STC 149/2025, que ya había analizado este mismo planteamiento en un recurso anterior interpuesto por la Junta de Extremadura.

El Pleno considera que no existe infracción alguna del derecho a un juez imparcial, ni se ha vulnerado la estructura del proceso debido a la composición del tribunal.

Tutela judicial efectiva

Además de la supuesta falta de imparcialidad judicial, los recurrentes alegaron que la sentencia del Supremo vulneraba otros derechos fundamentales:

  • El derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de motivación reforzada.
  • El derecho a la propiedad (art. 33 CE).
  • La libertad de residencia (art. 19 CE).
  • El principio de intangibilidad de las resoluciones firmes.

El Tribunal Constitucional ha descartado también estas alegaciones. Considera que la ejecución completa de las sentencias originales no vulnera ninguno de estos derechos, ya que la demolición fue ordenada en firme desde 2011 y responde a la legalidad urbanística vigente.

La propiedad y la residencia, recuerda el Tribunal, no pueden ejercerse al margen de la legislación medioambiental y urbanística.

Conclusión: la imparcialidad judicial no ha sido vulnerada

Con esta sentencia, el Tribunal Constitucional ratifica la imparcialidad judicial del Tribunal Supremo y avala su decisión de ordenar la demolición total del complejo «Isla de Valdecañas».

Este fallo se suma a la desestimación del recurso interpuesto por la Junta de Extremadura. Asimismo, deja pendiente la resolución del tercer recurso de amparo, presentado por los ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo.

Últimes entrades publicades

vía jurisdiccional

La vía jurisdiccional frente a liquidaciones de intereses de la AEPD

by | oct. 10, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo fija como doctrina que no es necesario acudir al TEAC antes de impugnar en vía jurisdiccional las liquidaciones de intereses practicadas por la AEPD

enseñanza islámica

El TSJIB reconoce el derecho a enseñanza islámica

by | oct. 10, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

EL Tribunal Superior de Justicia de Baleares reconoce el derecho a la enseñanza islámica, según una reciente sentencia.

reglamento general de carreteras

Nuevo Reglamento General de Carreteras

by | oct. 10, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

El BOE ha publicado hoy, 10 de octubre, el nuevo Reglamento General de Carreteras, a través del Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre.

imparcialidad judicial

Rechazado el recurso por imparcialidad judicial en el caso «Isla de Valdecañas»

by | oct. 10, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

Este fallo se suma a la desestimación del recurso interpuesto por la Junta de Extremadura. Asimismo, deja pendiente la resolución del tercer recurso de amparo, presentado por los ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo.

Convenio regulador

El convenio regulador | Procesos de separación y divorcio

by | oct. 9, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

El convenio regulador es una pieza fundamental en los procesos de separación y divorcio. Permite ordenar con claridad los derechos y deberes de ambas partes

retraso en rehabilitación

El TSJ condena a la Junta por retraso en rehabilitación de paciente operado en León

by | oct. 9, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

Indemnización de 20.000 euros por secuelas permanentes por retraso en rehabilitación. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dictado sentencia contra la...