El Tribunal Supremo ha reconocido que una reclamación de diferencias salariales presentada por una trabajadora no estaba prescrita, ya que el plazo de prescripción no comenzó hasta que se dictó sentencia firme en el proceso colectivo que impugnaba el convenio aplicado por la empresa. Con esta decisión, el Alto Tribunal confirma que los procedimientos colectivos interrumpen el plazo para reclamar cantidades derivadas de condiciones salariales inaplicadas.
Conflicto colectivo sobre el convenio aplicable
La trabajadora inició una reclamación de diferencias salariales por importe de 340,94 euros correspondientes al año 2017. Fundamentó su demanda en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, en 2017, declaró inaplicables varios preceptos del convenio sectorial aplicado por su empresa, al resultar contrarios al Convenio Marco Estatal. Esta sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo en enero de 2019.
La demandante sostenía que, al haber quedado sin efecto parte del convenio utilizado por la empresa, debían aplicársele las tablas salariales del convenio estatal, más beneficiosas. Tanto ella como una representante legal del personal formularon reclamaciones extrajudiciales para preservar su derecho.
Resolución en primera instancia y recurso ante el TSJ
Prescripción rechazada por el TSJ
El Juzgado de lo Social de instancia consideró prescrita la acción y desestimó la reclamación de diferencias salariales. No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó dicha decisión y estimó la demanda. La empresa interpuso recurso de casación unificadora, alegando que el plazo prescriptivo debía computarse desde la sentencia de 2017.
Doctrina del Tribunal Supremo | Conflictos colectivos y prescripción
Procesos colectivos interrumpen la prescripción
El Tribunal Supremo desestima el recurso y recuerda su doctrina consolidada en materia de reclamaciones de diferencias salariales vinculadas a conflictos colectivos:
- Los procesos de impugnación de convenios colectivos interrumpen la prescripción de las acciones individuales relacionadas con su contenido.
- Dicha interrupción se mantiene hasta que la sentencia deviene firme, momento a partir del cual comienza el cómputo del plazo.
- Esta interpretación responde a los principios de seguridad jurídica, economía procesal y coherencia judicial, evitando demandas individuales cuya resolución depende del litigio colectivo.
Fallo del Tribunal Supremo
Reclamación individual dentro de plazo y con actos interruptivos válidos
Aplicando esta doctrina, el Alto Tribunal concluye:
- La reclamación de diferencias salariales no estaba prescrita, ya que el plazo comenzó el 21 de enero de 2019, cuando la sentencia sobre el conflicto colectivo fue firme.
- Además, el derecho fue preservado mediante reclamaciones extrajudiciales, que interrumpieron la prescripción.
- La demanda se presentó dentro del año siguiente al último acto interruptivo.
Por tanto, se confirma la condena a la empresa al pago de 340,94 € más el 10% de interés de mora, e impone las costas del recurso a la parte recurrente.

