<

Reconocida la fijeza de una trabajadora interina del Departamento de Educación por el TSJPV

El TSJPV establece la fijeza de una trabajadora interina, al aplicar lo dispuesto por la reciente sentencia del TJUE.

Publicat: 2 de maig de 2024

El TSJ aplica lo dispuesto por la reciente sentencia del TJUE sobre la declaración de fijeza de trabajadores interinos. STSJPV de 22 de abril.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha emitido una resolución respecto a la estabilidad laboral de una trabajadora del servicio de limpieza del Departamento de Educación. En aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 22 de febrero de 2024, se ha reconocido la fijeza de esta trabajadora interina, quien ha estado en esta misma situación desde septiembre de 2009.

Según los detalles proporcionados en la resolución, la trabajadora ha estado prestando servicios para el Departamento de Educación del Gobierno Vasco desde 1994, con contratos interrumpidos brevemente en diferentes ocasiones. Su último contrato de interinidad data del 1 de septiembre de 2009.

El tribunal de instancia había reconocido previamente la fijeza de su relación laboral, considerando que su extensa trayectoria laboral y su último contrato implicaban la consolidación de una posición de fijeza. Esta decisión ha sido ratificada por el TSJPV, a pesar de los argumentos presentados por el Gobierno Vasco.

El TSJPV ha desestimado el recurso presentado por el Departamento de Educación, confirmando así la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria-Gasteiz. El Juzgado entendió que la «extensa relación laboral mantenida, y el último contrato suscrito el 1-9-2009 implicaban el que se consolidase una posición de fijeza». Consideró que la oposición que superó la empleada en 2001 llevaba consigo el acceso a un puesto fijo, a raíz de las irregularidades contractuales.

La sentencia del TJUE

El tribunal aplica el criterio establecido por la sentencia de 22 de febrero del TJUE, mediante la cual se establece lo siguiente:

«para evitar los perjuicios de una duración excesiva e inusualmente larga en la contratación temporal y posible abuso de la misma (…) la consecuencia es la adquisición de una condición y vinculación relacional dentro del trabajo fijo y permanente, sin elementos de precariedad o inestabilidad como sería el que se constata con la contratación temporal indefinida, que es el que se subsume en el supuesto de trabajador indefinido no fijo».

A través de dicha sentencia, el tribunal extrae las siguientes consideraciones:

  • Los principios de acceso a la Administración por la vía del art. 103 CE pueden obviarse desde la perspectiva de las garantías de un trabajo estable y permanente. 
  • Para evitar los perjuicios de una duración excesiva e inusualmente larga en la contratación temporal y posible abuso de la misma, y en este caso concurre, la consecuencia es la adquisición de una condición y vinculación relacional dentro del trabajo fijo y permanente, sin elementos de precariedad o inestabilidad como sería el que se constata con la contratación temporal indefinida que es el que se subsume en el supuesto de trabajador indefinido no fijo; y, la segunda consideración es que estamos obligados a justificar el cambio de criterio respecto a nuestros precedentes, para atender, con ello, a la tutela judicial efectiva ex art. 24 CE

Voto particular

Una magistrada ha expresado su discrepancia, abogando por la suspensión de la resolución del recurso en espera del resultado de una cuestión prejudicial que el Tribunal Supremo planteará al TJUE.

En su voto particular, destaca la importancia de respetar el principio de seguridad jurídica. Además, sugiere que la incertidumbre generada por la sentencia del TJUE debería abordarse antes de emitir una resolución definitiva. Reconoce la problemática del abuso en la contratación temporal por parte de las Administraciones y aboga por una solución adecuada que garantice la estabilidad laboral.

Aunque la decisión del TSJPV no ha sido unánime, el tribunal ha emitido la resolución, dejando abierta la posibilidad de recurso ante el Tribunal Supremo. 

Fuente: CGPJ

Últimes entrades publicades

entrega libros

El TJUE examina tarifas entrega libros y la libre circulación de mercancías

by | des. 19, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

El TJUE examina una cuestión prejudicial en materia de tarifas mínimas para entrega a domicilio de libros y la libre circulación de mercancías.

perspectiva de género

El TSJ canario reconoce el paro desde la perspectiva de género

by | des. 19, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

El TSJ canario reconoce la prestación por desempleo a una empleada de hogar aplicando la perspectiva de género y la primacía del Derecho europeo

vivienda pública

Sentencia del TJUE en relación a la ley danesa de vivienda pública

by | des. 19, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

El TJUE se pronuncia sobre la ley danesa de vivienda pública y las situaciones que pueden constituir discriminación por el origen étnico.

cámara corporal

RGPD y cámara corporal | El TJUE exige informar al pasajero grabado

by | des. 19, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

TJUE: el uso de una cámara corporal durante controles de billetes implica una recogida directa de datos, y obliga a informar inmediatamente al pasajero

vivienda pública

Sin pluralidad de propietarios no hay modificación catastral

by | des. 18, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

Se confirma que sin pluralidad de propietarios no se genera propiedad horizontal con efectos catastrales aunque exista un título constitutivo

sanción disciplinaria

El Supremo confirma sanción disciplinaria a una fiscal por revelación de una resolución

by | des. 18, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

El Supremo confirma una sanción de 800 euros impuesta a una abogada fiscal por revelar datos de una resolución que no era pública.