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Reconocida la fijeza de una trabajadora interina del Departamento de Educación por el TSJPV

El TSJPV establece la fijeza de una trabajadora interina, al aplicar lo dispuesto por la reciente sentencia del TJUE.

Publicat: 2 de maig de 2024

El TSJ aplica lo dispuesto por la reciente sentencia del TJUE sobre la declaración de fijeza de trabajadores interinos. STSJPV de 22 de abril.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha emitido una resolución respecto a la estabilidad laboral de una trabajadora del servicio de limpieza del Departamento de Educación. En aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 22 de febrero de 2024, se ha reconocido la fijeza de esta trabajadora interina, quien ha estado en esta misma situación desde septiembre de 2009.

Según los detalles proporcionados en la resolución, la trabajadora ha estado prestando servicios para el Departamento de Educación del Gobierno Vasco desde 1994, con contratos interrumpidos brevemente en diferentes ocasiones. Su último contrato de interinidad data del 1 de septiembre de 2009.

El tribunal de instancia había reconocido previamente la fijeza de su relación laboral, considerando que su extensa trayectoria laboral y su último contrato implicaban la consolidación de una posición de fijeza. Esta decisión ha sido ratificada por el TSJPV, a pesar de los argumentos presentados por el Gobierno Vasco.

El TSJPV ha desestimado el recurso presentado por el Departamento de Educación, confirmando así la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria-Gasteiz. El Juzgado entendió que la «extensa relación laboral mantenida, y el último contrato suscrito el 1-9-2009 implicaban el que se consolidase una posición de fijeza». Consideró que la oposición que superó la empleada en 2001 llevaba consigo el acceso a un puesto fijo, a raíz de las irregularidades contractuales.

La sentencia del TJUE

El tribunal aplica el criterio establecido por la sentencia de 22 de febrero del TJUE, mediante la cual se establece lo siguiente:

«para evitar los perjuicios de una duración excesiva e inusualmente larga en la contratación temporal y posible abuso de la misma (…) la consecuencia es la adquisición de una condición y vinculación relacional dentro del trabajo fijo y permanente, sin elementos de precariedad o inestabilidad como sería el que se constata con la contratación temporal indefinida, que es el que se subsume en el supuesto de trabajador indefinido no fijo».

A través de dicha sentencia, el tribunal extrae las siguientes consideraciones:

  • Los principios de acceso a la Administración por la vía del art. 103 CE pueden obviarse desde la perspectiva de las garantías de un trabajo estable y permanente. 
  • Para evitar los perjuicios de una duración excesiva e inusualmente larga en la contratación temporal y posible abuso de la misma, y en este caso concurre, la consecuencia es la adquisición de una condición y vinculación relacional dentro del trabajo fijo y permanente, sin elementos de precariedad o inestabilidad como sería el que se constata con la contratación temporal indefinida que es el que se subsume en el supuesto de trabajador indefinido no fijo; y, la segunda consideración es que estamos obligados a justificar el cambio de criterio respecto a nuestros precedentes, para atender, con ello, a la tutela judicial efectiva ex art. 24 CE

Voto particular

Una magistrada ha expresado su discrepancia, abogando por la suspensión de la resolución del recurso en espera del resultado de una cuestión prejudicial que el Tribunal Supremo planteará al TJUE.

En su voto particular, destaca la importancia de respetar el principio de seguridad jurídica. Además, sugiere que la incertidumbre generada por la sentencia del TJUE debería abordarse antes de emitir una resolución definitiva. Reconoce la problemática del abuso en la contratación temporal por parte de las Administraciones y aboga por una solución adecuada que garantice la estabilidad laboral.

Aunque la decisión del TSJPV no ha sido unánime, el tribunal ha emitido la resolución, dejando abierta la posibilidad de recurso ante el Tribunal Supremo. 

Fuente: CGPJ

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