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Resolución sobre la deducción de gastos en guarderías en casos de custodia compartida

La Dirección General de Tributos resuelve una consulta en materia de deducción de gastos en guardería. V0684-24.

Publicat: 7 de juny de 2024

La Dirección General de Tributos resuelve una consulta en materia de deducción de gastos en guardería. V0684-24.

La consultante tuvo la guarda y custodia exclusiva de su hija desde el 1 de enero hasta el 8 de mayo de 2023. A partir del 9 de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2023, la guarda y custodia fue compartida con el padre. De enero a mayo, la madre pagó 85 euros al mes por gastos en

La Dirección General de Tributos resuelve una consulta en materia de deducción de gastos en guardería. V0684-24.

la guardería de la hija. De junio a diciembre, el padre pagó el 55% de la cuota y la madre el 45%.

En relación con la casilla 613 (incremento por gastos en guardería o centros de educación infantil autorizados) de su declaración de IRPF-2023, la consultante pregunta si solo puede incluir los gastos de guardería satisfechos por ella misma o también puede incluir los pagados por el otro progenitor.

Respuesta de la DGT

La consultante cumple con todos los requisitos legales para aplicar en su declaración de IRPF-2023 tanto la deducción por maternidad como el incremento de la deducción por gastos en guardería o centros de educación infantil autorizados establecidos en el artículo 81 LIRPF.

La consultante podrá aplicar el incremento de la deducción proporcionalmente al número de meses en que se cumplan simultáneamente los requisitos del artículo 81 LIRPF. Se tomarán en cuenta exclusivamente los meses en que los gastos se hayan abonado por mes completo.

Para calcular el incremento, se considerarán tanto los importes satisfechos por la madre como los pagados por el otro progenitor en cada uno de los meses de enero a diciembre de 2023. El otro progenitor no tiene derecho a la deducción por maternidad ni al incremento de la deducción en ningún mes del ejercicio 2023, ya que no tiene la guarda y custodia exclusiva.

Límite anual del incremento

El límite anual del incremento será el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en el período a la guardería o centro educativo, sea o no por meses completos. A efectos de determinar el importe total del gasto efectivo no subvencionado, se considerarán los importes pagados tanto por la madre como por el otro progenitor.

 

Fuente: Dirección General de Tributos

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