<

Responsabilidad de las entidades bancarias en la devolución de anticipos pagados mediante letras de cambio por la compra de viviendas en construcción

Responsabilidad de las entidades bancarias en la devolución de anticipos pagados mediante letras de cambio por la compra de viviendas en construcción

Publicat: 22 d'abril de 2024

El Tribunal Supremo ha emitido un fallo que refuerza la responsabilidad de las entidades bancarias en la devolución de anticipos pagados mediante letras de cambio por la compra de viviendas en construcción. Este pronunciamiento responde al rechazo de dos recursos interpuestos por Abanca contra decisiones de las audiencias provinciales de Málaga y Madrid. Estas confirmaron las resoluciones de primera instancia. Condenaban a cuatro bancos a devolver los montos adelantados por clientes para adquirir viviendas en proyectos dirigidos por la promotora Aifos en Jaén y Málaga.

Origen del caso | Responsabilidad de las entidades bancarias

El caso en cuestión se refiere a un litigio originado por la compra de viviendas en construcción entre particulares y la promotora Aifos. Fue llevado a los tribunales debido a la no devolución de anticipos por parte de la promotora, tras ser declarada en concurso y disuelta en la fase de liquidación. Los compradores habían anticipado significativas cantidades económicas para la adquisición de las viviendas. Presentaron una demanda contra varias entidades bancarias, reclamando la devolución de dichos anticipos con base en la Ley 57/1968, que regula el percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas.

Inicialmente, la sentencia de primera instancia solo favoreció a los compradores en relación con BBVA, que se allanó a la demanda. Pero desestimó las reclamaciones contra las demás entidades bancarias. Argumentando que estas no eran avalistas, ni financiaron la promoción, y que no había pruebas de que fueran conocedoras de que los montos abonados por los demandantes eran anticipos. Sin embargo, la apelación de los demandantes llevó a una revisión del caso en segunda instancia, que revocó la decisión inicial. Y estimó íntegramente la demanda y condenando a las entidades bancarias a devolver los anticipos más intereses y costas.

Las entidades bancarias sí conocían el destino de los fondos

La sentencia de apelación se basó en la demostración de que las entidades bancarias sí conocían el destino de los fondos. Y, asimismo, estos ingresos estaban claramente destinados a la construcción de viviendas. Argumentando que las pruebas presentadas, como la secuencia de pagos y la naturaleza de los negocios de la promotora, eran indicativos claros de su finalidad.

Posteriormente, Abanca interpuso un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación por interés casacional. La entidad argumentaba principalmente que la doctrina del Tribunal Supremo no extiende la responsabilidad de la Ley 57/1968 a las entidades que descuentan efectos cambiarios como los que se usaron para los pagos anticipados. Sin embargo, el Tribunal Supremo desestimó estos recursos. Los magistrados enfatizaron que las entidades financieras deben asegurarse de que los anticipos se depositen en cuentas especiales y estén debidamente garantizados, asumiendo responsabilidad si no se cumplen estas condiciones.

Fallo del Tribunal Supremo

Responsabilidad de las entidades bancarias

La decisión final del Tribunal Supremo destaca la importancia de que los bancos no solo actúen como terceros independientes. Más bien, deben ejercer un papel activo en asegurar que se cumplan las normativas legales para proteger a los compradores. Subrayando, finalmente, que el conocimiento de la naturaleza de los pagos y la relación contractual con la promotora son suficientes para atribuir responsabilidad a las entidades bancarias involucradas.

Últimes entrades publicades

firmeza administrativa

La firmeza administrativa no impide una sanción si el acto sancionado es independiente

by | abr. 29, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

Aunque el Tribunal reconoció que la sentencia recurrida incurrió en un error al no aplicar la doctrina sobre la firmeza administrativa, entendió que tal omisión no afectaba al fondo del asunto

apagón eléctrico

Declaración de emergencia nacional en España por apagón eléctrico

by | abr. 29, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

La Orden INT/399/2025 declara emergencia nacional tras el apagón eléctrico producido ayer, día 28 de abril.

falso médico

Falso médico condenado por estafa en gestación subrogada

by | abr. 29, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

El Tribunal Superior confirma la condena a un falso médico por estafa en gestación subrogada.

Incendio intencionado

Incendio intencionado en un edificio residencial | Pena de 7 años de cárcel

by | abr. 29, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirmó íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Ourense. Se validan todas las pruebas presentadas y considerando debidamente motivada la condena de siete años de prisión

Responsabilidad civil subsidiaria

Responsabilidad civil subsidiaria del Estado por abuso de autoridad en el ámbito militar

by | abr. 28, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

Como consecuencia de esta omisión, el Tribunal Supremo declaró la nulidad del juicio oral anterior y ordenó retrotraer las actuaciones al inicio del juicio oral.

parque de atracciones

Un juez avala la prohibición de acceso con alimentos al parque de atracciones

by | abr. 28, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

Un juzgado de Madrid ha establecido que la restricción de entrar comida a un parque de atracciones es conforme a derecho.