La publicación no autorizada de imágenes de operaciones estéticas puede conllevar sanciones administrativas.
La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto una multa de 10.000 euros a un propietario de una clínica estética, debido a la publicación en redes sociales de imágenes de una paciente sin su consentimiento.
En 2017, una paciente acudió a la clínica estética para someterse a una intervención en sus manos. La operación se llevó a cabo por una cirujana plástica que había arrendado el espacio médico al propietario, el propietario de la clínica. Este acuerdo de uso de las instalaciones entre ambos profesionales entró en vigor en 2020, tiempo después de que la paciente en cuestión se sometiera a la operación.
En 2022, la paciente descubrió que imágenes de su procedimiento estético, específicamente fotografías del antes y el después, habían sido publicadas en las redes sociales Facebook e Instagram sin su consentimiento. El propietario de la clínica publicó las imágenes sin solicitar ni recibir el permiso de la paciente. En consecuencia, la paciente presentó una reclamación ante la AEPD.
Infracción del Reglamento General de Protección de Datos
La AEPD, tras investigar el caso, concluyó que el propietario había vulnerado los derechos de protección de datos de la paciente. Por un lado, la sanción se refiere al incumplimiento del artículo 6.1 del RGPD, que establece la obligación de contar con el consentimiento explícito para el tratamiento de datos personales. En este caso, la publicación de las fotografías sin dicho consentimiento se consideró como una violación grave de este principio. Por esta infracción, la multa asciende a 5.000 euros.
Por otro lado, la segunda infracción atañe al artículo 9 RGPD, que regula el tratamiento de datos sensibles, incluidos los datos de salud. Dado que las imágenes en cuestión revelaban información sobre una intervención quirúrgica, la AEPD consideró que Bonifacio también había vulnerado este artículo. La multa impuesta por esta infracción también fue de 5.000 euros, lo que eleva la sanción total a 10.000 euros.
El propietario alegó en su defensa que la publicación de las imágenes se realizó bajo la premisa de que el consentimiento que la doctora había obtenido de sus pacientes era suficiente para autorizar dicho uso. Sin embargo, la AEPD consideró que el acuerdo de tratamiento de datos firmado en 2020 no eximía al propietario de la clínica de su responsabilidad en la publicación de las imágenes, puesto que la operación se había realizado en 2017, mucho antes de la entrada en vigor de dicho contrato.
Asimismo, la Agencia consideró que en ningún momento se recabó un consentimiento válido de la paciente para el uso de sus imágenes con fines publicitarios. Por ello, impone una sanción de 10.000 euros.
Fuente. AEPD.
EXP202403915