El rayo como circunstancia extraordinaria
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado, en el asunto C-399/24 AirHelp Germany contra Austrian Airlines. Ha indicado que el impacto de un rayo en un avión constituye una circunstancia extraordinaria. Esto exime a la compañía aérea de la obligación de compensar a los pasajeros por cancelaciones o grandes retrasos.
El caso se originó tras el incidente de un vuelo de Austrian Airlines que, poco antes de aterrizar en Iași (Rumanía), fue alcanzado por un rayo. Las inspecciones de seguridad obligatorias posteriores impidieron que el avión realizara su trayecto programado hacia Viena. Esto generó un retraso superior a siete horas para los pasajeros.
La reclamación de AirHelp y la posición de la aerolínea
Un pasajero afectado cedió su crédito de indemnización a la entidad AirHelp Germany. Esta reclamó 400 euros en aplicación del Reglamento (CE) n.º 261/2004, relativo a los derechos de los pasajeros aéreos. Austrian Airlines alegó que el suceso se encontraba fuera de su control y que adoptó todas las medidas razonables para mitigar sus efectos. Por esta razón, no debía compensar al pasajero.
El tribunal austríaco remitió una cuestión prejudicial al TJUE. Se solicitó interpretación sobre si un impacto de rayo podía considerarse «circunstancia extraordinaria» en el sentido del artículo 5, apartado 3, del citado reglamento.
Interpretación del Tribunal de Justicia
El TJUE sostuvo que un rayo constituye un fenómeno meteorológico extremo. Este está incluido expresamente por el legislador de la Unión dentro de las condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo. En consecuencia, no es inherente al funcionamiento normal de la aeronave ni está bajo el control efectivo de la aerolínea.
El Tribunal subrayó que esta interpretación busca equilibrar dos objetivos: mantener un elevado nivel de protección de los pasajeros y garantizar la seguridad aérea. Así se evita que las compañías se vean incentivadas a reducir los procedimientos de seguridad para preservar la puntualidad.
Obligación de diligencia de la aerolínea
Para quedar exenta de compensar a los pasajeros, la aerolínea debe probar que adoptó todas las medidas razonables para reducir los efectos del suceso y sus consecuencias. Esto incluye la reorganización del servicio o el uso de aeronaves alternativas. Corresponderá al tribunal austríaco valorar si Austrian Airlines cumplió con esta exigencia en el caso concreto.
Conclusión
Esta sentencia refuerza la interpretación restrictiva de las excepciones previstas en el Reglamento (CE) n.º 261/2004. Se consolida que no todo retraso derivado de un fenómeno externo da lugar automáticamente a compensación. Esto aplica siempre que la compañía pueda demostrar su diligencia.