Contexto del litigio C-600/23. [TOL10.640.839]
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en el asunto C-600/23, Royal Football Club Seraing. El pronunciamiento reconoce el derecho de clubes y jugadores a un control jurisdiccional efectivo sobre los laudos arbitrales del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) cuando estos afectan a derechos fundamentales del Derecho de la Unión.
En el fútbol profesional, el recurso al TAS no suele ser voluntario. Organismos como la FIFA imponen esta vía, limitando la posibilidad de acudir a tribunales ordinarios. Este sistema plantea el riesgo de que los afectados no puedan garantizar la protección de sus derechos bajo la normativa europea.
Hechos del caso
En 2015, el RFC Seraing firmó contratos de financiación con Doyen Sports, cediendo parte de los derechos económicos de jugadores. La FIFA sancionó al club por infringir la prohibición de propiedad de derechos económicos por terceros, imponiendo multas y restricciones de inscripción de jugadores.
El TAS confirmó estas sanciones, y el Tribunal Federal suizo ratificó el laudo. Ante ello, el club acudió a la justicia belga alegando que las normas de la FIFA vulneraban el Derecho de la Unión. Los tribunales belgas desestimaron el recurso invocando la fuerza de cosa juzgada.
Cuestión prejudicial
La Cour de cassation belga consultó al TJUE si es compatible con el Derecho de la Unión impedir el control de un laudo dictado por el TAS y confirmado por un tribunal de un tercer país.
El TJUE declaró que las normas nacionales que otorgan a la cosa juzgada tal alcance son contrarias al Derecho de la Unión, ya que privan a los particulares de un control jurisdiccional efectivo.
Fundamentos jurídicos
El Tribunal subraya que, si bien el arbitraje es válido, debe respetar el orden público de la Unión y garantizar tutela judicial efectiva. Este control puede limitarse atendiendo a las particularidades del arbitraje, pero debe permitir verificar la compatibilidad del laudo con los principios y disposiciones de la UE, incluida la posibilidad de medidas cautelares y cuestiones prejudiciales.
Además, los órganos jurisdiccionales nacionales están obligados a inaplicar cualquier norma, nacional o emanada de federaciones deportivas, que impida dicha tutela.