Deducibilidad del Máster de Abogacía para una agente inmobiliaria: análisis fiscal de IVA e IRPF
Una profesional que ejerce como agente inmobiliaria por cuenta propia ha consultado a la Dirección General de Tributos si puede deducir los gastos derivados de cursar un Máster de Abogacía y Procura. Su finalidad es ofrecer un servicio jurídico complementario a su actividad inmobiliaria.
La cuestión fue analizada en la Consulta Vinculante V1473-25, de 6 de agosto de 2025. En ella, la DGT aborda separadamente las implicaciones fiscales en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Deducción en IVA: requisito de afectación directa y exclusiva
El artículo 4 de la Ley del IVA establece que estarán sujetas al impuesto las operaciones realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad. Para poder deducir el IVA soportado, el artículo 95 de la misma norma exige que los bienes o servicios adquiridos estén afectos directa y exclusivamente a la actividad económica.
La DGT señala que el máster no cumple este requisito, ya que su contenido jurídico no se vincula de forma inmediata con la intermediación inmobiliaria. Tampoco puede considerarse una herramienta exclusiva para el desarrollo de la actividad. Además, recuerda que la formación académica de carácter universitario puede estar exenta de IVA conforme al artículo 20.Uno.9º LIVA. Esto impide deducir el impuesto soportado.
Por tanto, concluye que el IVA pagado por el máster no es deducible, al no existir una afectación directa y exclusiva a la actividad inmobiliaria.
Deducción en IRPF: correlación entre gastos e ingresos
En el ámbito del IRPF, el artículo 28 de la Ley del IRPF dispone que el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades. Además, se aplican las particularidades del artículo 30. Entre ellas, destaca el principio de correlación de ingresos y gastos. Solo son deducibles aquellos gastos que contribuyan de forma efectiva a la obtención de rendimientos.
En este caso, la DGT admite que el gasto podría ser deducible si se demuestra la relación directa con la actividad inmobiliaria. Es decir, si la formación permite prestar nuevos servicios que generen ingresos. No obstante, la prueba de dicha correlación recae sobre la contribuyente. Debe apoyarse en documentación justificativa y registro contable adecuado.
Conclusión general
El criterio de la DGT distingue claramente ambos impuestos. El IVA no es deducible por falta de afectación directa. En cambio, en IRPF la deducibilidad es posible, pero condicionada a que se acredite su vinculación efectiva con la actividad.