El Tribunal Constitucional garantiza la protección del interés superior del menor. No es posible ocultar los ingresos para no pasar la pensión de alimentos a sus hijos.[TOL9.863.878]
El Tribunal Constitucional se ha pronunciado en contra de los progenitores que ocultan sus ingresos para eludir sus obligaciones financieras hacia sus hijos. En la sentencia 2/2024, respalda a una madre que denunció la falta de determinación de una cantidad fija de pensión por parte de los tribunales ante la ausencia del padre de sus hijos.
El caso se remonta a un divorcio de 2015. La madre, con tres hijos, solicitó una pensión de 100 euros mensuales para cada uno de sus hijos, pero su exmarido, el padre de los niños, nunca compareció ante el órgano juridiccional que asumió el caso.
Ante la falta de comparecencia del padre y la imposibilidad de conocer sus ingresos, el juzgado determinó que este debería pagar el 10% de sus ingresos mensuales en lugar de una cantidad fija, como pedía la madre. Esta decisión fue confirmada tanto por la Audiencia de Madrid como por el Tribunal Supremo, rechazando los recursos presentados por la defensa.
Posteriormente, la madre acudió ante el TC al considerar que la falta de concreción de la cantidad a pagar dificultaba la recepción de la pensión. No se conocían los ingresos del padre. De este modo, dificultaría la ejecución de la sentencia.
Sobre el interés superior del menor
El Tribunal Constitucional pone en relieve la importancia del interés superior del menor, sostiene que, aunque establecer un porcentaje puede ser efectivo en algunos casos, en este contexto dificulta el cumplimiento de la sentencia. No se conocen los ingresos del padre, ni es posible probarlos, debido a su ausencia. De manera que el porcentaje establecido no asegura el bienestar de los tres menores a cargo de la madre.
Además, señala que la conducta evasiva del padre no puede ser un obstáculo para determinar una pensión fija que garantice las necesidades del menor.
En consecuencia, el Tribunal Constitucional anula las sentencias anteriores. Así, ordena al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Getafe que emita una nueva resolución que respete el derecho fundamental de la madre y su hijo a una tutela judicial efectiva. Se entiende que este derecho queda vulnerado al no haber establecido una solución efectiva para la protección de sus derechos.
El art. 93 CC ordena que «[e]l Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento».
Así, destaca el Constitucional que «el desconocimiento de aquella capacidad económica del demandado, debida a su propia conducta elusiva de sus deberes paternofiliales, no puede erigirse en obstáculo para que la sentencia del juzgado, o en su revisión la de la audiencia provincial, hubiera fijado en este caso una cantidad líquida suficiente para la satisfacción de las necesidades del menor hijo de la recurrente ex art. 142 CC».