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TC sobre el incumplimiento del régimen de visitas cuando hay violencia de género

El Tribunal Constitucional protege a una mujer que incumplió el régimen de visitas por estar en una situación de violencia de género.

Publicat: 26 de setembre de 2024

El Tribunal Constitucional protege a una madre que incumplió el régimen de visitas establecido, con motivo de un proceso pendiente por violencia de género.

Así se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en una reciente sentencia. Ha estimado el recurso de amparo interpuesto por una madre, a quien se le reprochó judicialmente su falta de cooperación en el régimen de visitas de su hija menor. La madre estaba inmersa en un procedimiento por violencia de género contra su exmarido, quien debía realizar las visitas en un Punto de Encuentro Familiar bajo supervisión.

El conflicto surgió cuando los tribunales previos, tanto el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San Sebastián como la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, criticaron que la madre no acompañara personalmente a la niña a las visitas, delegando esa tarea en la abuela materna. La sentencia de divorcio no imponía específicamente que la madre llevara a la menor. No obstante, los jueces interpretaron que ella tenía la obligación de mostrar una actitud proactiva para facilitar el cumplimiento del régimen de visitas.

La menor se negó repetidamente a asistir a las visitas. Ello llevó a su suspensión temporal en el Punto de Encuentro Familiar. Los tribunales consideraron que la madre no estaba cumpliendo con su deber de colaborar para que las visitas se realizaran conforme a lo acordado.

El fallo del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional falló a favor de la madre, al considerar que las resoluciones anteriores vulneraban su derecho a la tutela judicial efectiva (24 CE). La sentencia considera que en casos de violencia de género es necesario que las decisiones judiciales cuenten con una “motivación reforzada”. Es decir, una explicación más detallada que tenga en cuenta el contexto de maltrato. Establece que la obligación de cooperación en el régimen de visitas no puede exigirse de manera automática en situaciones donde hay denuncias de violencia de género. Obligar a una madre a facilitar las visitas en esas circunstancias, sin valorar adecuadamente el impacto de la violencia en la madre y la menor, constituye una violación de sus derechos fundamentales.

La sentencia cuenta con votos particulares y votos concurrentes de los componentes del tribunal.

Fuente: Tribunal Constitucional

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