Avala “en principio” la comisión de apertura en préstamos hipotecarios. [TOL10.497.010]
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que la cláusula contractual que impone una comisión de apertura en un contrato de préstamo hipotecario puede ser válida, siempre que esté redactada con la suficiente claridad y permita al consumidor comprender sus consecuencias económicas. Así lo ha resuelto el 30 de abril de 2025, en el asunto C‑699/23, al interpretar los artículos 3 a 5 de la Directiva 93/13/CEE.
La cláusula no es abusiva por sí sola
El TJUE señala que no puede presumirse el carácter abusivo de esta cláusula. Su validez dependerá de las circunstancias concretas de la celebración del contrato, incluida la información ofrecida por el profesional y la realidad de los servicios prestados. La sentencia se enmarca en un litigio iniciado por consumidores que solicitaron la nulidad de cláusulas que imponían una comisión del 0,35 % sobre el capital prestado, equivalente a 588,70 euros.
Exigencia de transparencia reforzada
La decisión del Tribunal aclara que la transparencia contractual no exige un desglose detallado de los servicios prestados ni del tiempo empleado en cada uno de ellos, pero sí que el consumidor pueda prever las consecuencias económicas derivadas de la aplicación de la cláusula. El hecho de que la comisión se determine como un porcentaje del préstamo no vulnera, por sí mismo, dicha exigencia de transparencia.
Evaluación judicial individualizada
El Tribunal reitera que corresponde al juez nacional valorar si, en cada caso concreto, la cláusula supera el control de transparencia y si los servicios que justifiquen la comisión fueron efectivamente prestados. El análisis debe tener en cuenta el contenido del contrato, la información facilitada al consumidor y la función real de la comisión. Se trata, en definitiva, de un control de equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes.
Fuente. CURIA.