El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que el juez debe apreciar la proporcionalidad en el caso de un control de cláusulas abusivas.
En el asunto C-598/21, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha abordado una cuestión prejudicial planteada por un tribunal eslovaco. La cuestión se centra en determinar si un juez puede apreciar la proporcionalidad para determinar la validez de las cláusulas abusivas. En el caso, una cláusula de vencimiento anticipado (con garantía del domicilio familiar) en un contrato de crédito al consumo.
El caso involucra a un banco eslovaco, que concedió un crédito reembolsable a dos clientes durante 20 años, utilizando su vivienda familiar como garantía. Esta cláusula faculta al banco para exigir el reembolso anticipado de la totalidad del saldo pendiente e iniciar la venta en subasta extrajudicial de la vivienda familiar. El conflicto surgió cuando los clientes se retrasaron en el pago de 3 meses, aproximadamente uno mil euros, el banco utilizó la cláusula de vencimiento anticipado e inició la subasta de la vivienda.
La compatibilidad con el Derecho de la Unión
Ante la subasta de su domicilio, los afectados acudieron ante los tribunales eslovacos, al considerar que la cláusula vulnera sus derechos como consumidores.
El derecho eslovaco permite aplicar la cláusula de vencimiento anticipado cuando se produce un impago de 3 meses y se notifica adecuadamente al consumidor. Ante la falta de obligación de evaluar la proporcionalidad de la cláusula en relación con la gravedad del incumplimiento, solicitó la opinión del TJUE sobre la compatibilidad de esta práctica con el Derecho de la Unión.
Respuesta del TJUE
El Tribunal de Justicia resuelve la cuestión prejudicial. Afirma que el control judicial del posible carácter abusivo de la cláusula debe incluir la evaluación de su proporcionalidad. Así, establece que «En efecto, en ausencia de ese control, la protección del consumidor resultaría incompleta e insuficiente y no constituiría un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de ese tipo de cláusulas, en contra de lo que establece el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13». La cláusula de vencimiento anticipado, según el TJUE, se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Directiva sobre las cláusulas abusivas, para apreciar su carácter abusivo se debe analizar el posible desequilibrio contractual que pueda generar.
El tribunal europeo subrayó que este control debe comprender un análisis detallado del incumplimiento por parte del consumidor, considerando el importe de los plazos vencidos en relación con el total del crédito y la duración del contrato. Además, se debe tener en cuenta las consecuencias del desahucio del prestatario y su familia de la vivienda principal, se trata de un derecho fundamental.
Finalmente, si el juez considera que se trata de una cláusula abusiva, deberá abstenerse de aplicarla.
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