El TJUE establece que la falta de publicación de medidas de saneamiento no conlleva la invalidación de las mismas. Asuntos acumulados C-498/22 a C-500/22.
En 2014, el Banco de Portugal adoptó medidas de resolución de una entidad de crédito portuguesa (Banco Espírito Santo – BES), a raíz de sus dificultades financieras. Para ello, se creó el banco puente Novo Banco. Todos los activos, pasivo y elementos de BES se transmitieron a este. El problema fue que parte de los elementos del pasivo permanecieron en el patrimonio de BES.
Meses más tarde, el Banco de España publicó información sobre la transferencia parcial de las actividades de BES a Novo Banco. Según la información, Novo Banco continuaría con la actividad ordinaria de BES, tratándose de una medida de saneamiento, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2001/24/CE del Parlamento y del Consejo.
Posteriormente, el Banco de Portugal adoptó más medidas a fin de clarificar su decisión respecto a los elementos del pasivo no transferidos a Novo Banco.
Finalmente, varios clientes de la sucursal española de dicho banco consideraron que el banco había asumido responsabilidades de los contratos celebrados anteriormente con BES. No obstante, el banco se negó, motivo por el cual comenzaron los procedimientos judiciales.
El caso llegó hasta el Tribunal Supremo, el cual planteó cuestiones prejudiciales ante el TJUE, al albergar dudas sobre la obligación de los órganos jurisdiccionales españoles de reconocer los efectos de las medidas de saneamiento adoptadas por el Banco de Portugal. Las medidas no se publicaron conforme lo dispuesto en la Directiva.
La falta de publicación de las medidas
El TJUE ha respondido a las preguntas planteadas por el Supremo. Establece que la falta de publicación de las medidas por parte de las autoridades del Estado miembro de origen no conlleva su invalidación.
En el caso de que no se publiquen debidamente, el Estado de origen deberá permitir la interposición de recurso contra las medidas dentro de un plazo razonable. El plazo deberá darse en función del momento en el que se notificó o tuvieron conocimiento de las medidas.
Por otro lado, establece que las medidas adoptadas no constituyen una vulneración del principio de seguridad jurídica, ni del derecho de propiedad o de consumidores. El tribunal establece que las medidas responden a objetivos de interés general de la Unión Europea, adoptadas con el fin de mantener la estabilidad del sistema bancario y evitar riesgos mayores.
Así, establece el TJUE que:
«no se oponen, en caso de no haberse efectuado la publicación prevista en el artículo 6, apartado 1, de esta Directiva, a que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro distinto del Estado miembro de origen reconozca los efectos de una medida de saneamiento adoptada, antes de que se hubiera sometido el asunto a dicho órgano jurisdiccional, con respecto a una entidad de crédito y por la que las obligaciones y responsabilidades de esta última fueron transferidas parcialmente a un banco puente.»