Venta a distancia de medicamentos sin receta médica: Tribunal de Justicia de la UE establece condiciones para prohibir servicios de puesta en contacto
La sociedad Doctipharma, encargada de gestionar una web de compra de productos farmacéuticos y medicamentos sin receta médica, es el sujeto principal del asunto C-606/21. Hasta el año 2016, el sitio permitía adquirir estos productos desde las páginas web de oficinas de farmacia. Doctipharma operaba mediante un catálogo preregistrado, donde los clientes seleccionaban los medicamentos y transmitían sus pedidos a las farmacias asociadas a través del sitio. El pago se realizaba mediante un sistema único común a todas las farmacias.
La UDGPO cuestionó la legalidad del sitio web de Doctipharma, argumentando que la plataforma participaba en el comercio electrónico de medicamentos, contraviniendo la legislación nacional que prohíbe la venta de medicamentos por personas que no son farmacéuticos. Todo ello tras la sentencia de 31 mayo de 2016, donde se condenó a Doctifarma a cesar en la actividad del comercio electrónico de medicamentos.
Consulta al Tribunal de Justicia de la UE
El Tribunal de Apelación de París consultó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la naturaleza del servicio prestado por Doctipharma. Por otro lado, consultó si los Estados miembros pueden prohibir este tipo de servicios que ponen en contacto a farmacéuticos y clientes para la venta en línea de medicamentos sin receta médica.
Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea responde a las cuestiones planteadas. En la sentencia se establecen las condiciones claras respecto a la venta a distancia de medicamentos sin receta médica:
- Prohibición en casos de venta directa por el prestador del servicio: cuando el proveedor de servicios, que no tiene la condición de farmacéutico, realiza directamente la venta de medicamentos sin receta médica, el Estado miembro en cuyo territorio está establecido tiene el derecho de prohibir la prestación de dicho servicio. Esta es la interpretación del artículo 85 quater de la Directiva 2001/83/CE, de 6 de noviembre de 2001.
- Permitido en casos de mera intermediación: si el proveedor se limita a poner en contacto a vendedores y clientes sin involucrarse directamente en la venta, los Estados miembros no pueden prohibir el servicio basándose en la participación del proveedor en el comercio electrónico de venta de medicamentos sin ser farmacéutico. en este caso sería un mero intermediario. Esta es la interpretación del artículo 1.2, de la Directiva 98/34/CE, de 22 de junio de 1998.
Aunque los Estados miembros tienen la competencia para definir quiénes están autorizados para vender a distancia medicamentos no sujetos a receta médica, deben garantizar que estos productos estén disponibles para el público a través de servicios de la sociedad de la información. En consecuencia, no pueden prohibir dicho servicio en relación con medicamentos no sujetos a receta médica.