Una reciente consulta de la DGT establece cómo tributan los bienes privativos aportados a la sociedad de gananciales. Consulta V0483-24, de 3 de abril.
La consultante, casada en régimen de gananciales, planea aportar de forma gratuita bienes de su exclusiva titularidad a la sociedad de gananciales. Se consulta cómo tributa en el IRPF la aportación gratuita de bienes privativos a la sociedad de gananciales por parte de uno de los cónyuges.
Según la respuesta dada por la Dirección General de Tributos, la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 295/2021, de 3 de marzo de 2021, aborda la tributación de las aportaciones gratuitas de bienes privativos realizadas por los cónyuges a la sociedad de gananciales en el contexto del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
La sentencia establece que la aportación gratuita de un bien privativo a la sociedad de gananciales es un negocio atípico del Derecho de Familia, resultando en un desplazamiento patrimonial y correlativa adquisición. No siendo un negocio jurídico oneroso, esta aportación no está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), sino que se encuadra en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
La sociedad de gananciales, careciendo de personalidad jurídica, no puede ser sujeto pasivo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ya que este impuesto grava incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas.
IRPF y la sociedad de gananciales
Según el artículo 8.3 de la LIRPF, las sociedades civiles no sujetas al Impuesto sobre Sociedades y las comunidades de bienes no son contribuyentes. Las rentas se atribuyen a los socios, herederos, comuneros o partícipes.
El artículo 11.3 de la Ley del IRPF establece que la titularidad de los bienes comunes de ambos cónyuges, conforme a su régimen económico matrimonial, se atribuirá por mitad, salvo que se justifique otra cuota de participación. Así, cuando un cónyuge aporta un bien privativo a la sociedad de gananciales, se produce una alteración en su patrimonio, generando una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF.
Determinación de la ganancia o pérdida patrimonial
La ganancia o pérdida patrimonial será la diferencia entre los valores de transmisión y adquisición del bien aportado, según los artículos 35 y 36 LIRPF. La mitad del bien aportado no se considera transmisión, ya que el aportante sigue siendo titular de esa parte. Sin embargo, la parte correspondiente al cónyuge no aportante sí se considera transmisión y, por tanto, genera una ganancia o pérdida patrimonial.
Si se obtiene una pérdida patrimonial, ésta no se computará, conforme al artículo 33.5.c) LIRPF, que excluye pérdidas por transmisiones lucrativas inter vivos o liberalidades. Sin embargo, la ganancia patrimonial sí se integrará en la base imponible del ahorro.
Unificación de criterio
El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 24 de enero de 2024, unifica el criterio en que la aportación gratuita de un bien privativo a la sociedad de gananciales genera una ganancia o pérdida patrimonial para el aportante, determinada por la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de la mitad del bien aportado.
Este criterio es vinculante, conforme al artículo 89 de la Ley General Tributaria.
Fuente: DGT