El Tribunal Supremo ha establecido en una reciente sentencia la prevalencia del derecho de los intervinientes frente al derecho a la información en un caso en el que se utilizaron comentarios de internet. [TOL9873595]
En el caso, un diario digital autonómico publicó un artículo mediante el cual se realizaban comentarios ofensivos y acusaciones contra un colegio y su director. Principalmente, el artículo acusaba al director por discriminar a alumnos y profesores. La noticia estaba principalmente basada en comentarios publicados en un foro de internet, en los que se acusaba al director de, entre otras cosas: déspota, misógino, no tiene educación, impresentable, etc. Dichos comentarios llevaban publicados en internet años antes de su inclusión en la publicación en cuestión.
Tanto el director como y Educación Organización y Colegios S.L interpusieron demanda contra el diario digital, a fin de que se declarase que dichas declaraciones suponían una intromisión ilegítima en el honor de los demandantes. Los demandantes solicitaban, además de la retirada del artículo, una indemnización de 50.000 euros a cada uno de ellos.
El paso por los tribunales
El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, al considerar que las críticas recogidas en el artículo ya habían sido publicadas anteriormente en otras páginas web de acceso público (entre 2014 y 2018).
No obstante, la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación, al considerar que las críticas son emitidas por personas no identificadas en foros de internet. La Audiencia considera que «no estamos ante un reportaje neutral pues ni las declaraciones ajenas que se comunican y acogen en el artículo son noticias en sí mismas, sino meros comentarios u opiniones de quien quiere acceder al medio digital a dejar su mensaje». El reportaje se elabora desde frases entrecomilladas de las páginas web, sin constatar la veracidad de las mismas y la identificación de sus autores, no se comunican hechos, sino opiniones de fuentes desconocidas. Por ello, estima el recurso de apelación, e impone una indemnización de 5.000 euros para cada demandante. Rebaja la indemnización solicitada al considerar que no se conoce la difusión del artículo, aunque sí su permanencia en el periódico digital.
El interés público y la actualidad
Finalmente, los demandantes interpusieron recurso de casación ante el Tribunal Supremo, con la finalidad de que estimara sus pretensiones iniciales. No obstante, el Supremo se limita a afirmar lo dispuesto por la sentencia de apelación.
Considera que la relación entre interés público y actualidad resulta relevante, debido a que cuanto más tiempo pasa, menor es el interés público que presenta. Señala además, que no procede ampliar la indemnización por el hecho de que el medio informativo no contactara con el colegio. Este último difícilmente podría confirmar o desmentir declaraciones realizadas años atrás, especialmente por personas anónimas.
Por ello, reafirma la condena a la retirada del artículo y a una indemnización de 5.000 euros para cada uno de los demandantes.