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TS | La base mínima de cotización para el complemento de gran invalidez

El Supremo pretende dar uniformidad en la aplicación de la base mínima para todos los grupos profesionales.

Publicat: 14 de novembre de 2023

El Supremo confirma que se utiliza la base mínima de cotización de todos los grupos profesionales para el cálculo del complemento de gran invalidez. [TOL9.750.663]

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha clarificado la metodología para calcular el complemento de gran invalidez en el ámbito de la Seguridad Social. El foco de la resolución se centra en la determinación de la “base mínima de cotización vigente», un elemento clave para calcular dicho complemento.

El Supremo establece que la base mínima a utilizar debe ser la misma para todos los trabajadores, independientemente del grupo de cotización al que pertenezca cada beneficiario. Esta interpretación difiere de la práctica anterior, que consideraba la base del grupo de cotización del beneficiario como punto de partida.

La sentencia tiene un impacto directo en las cantidades a percibir por los beneficiarios, como se comprueba en el caso de la trabajadora bilbaína. En este caso particular, la aplicación de la nueva fórmula reduce en 75 euros la cantidad solicitada por la trabajadora.

Los hechos en cuestión

En 2019, un Juzgado de lo Social de Bilbao declaró la gran invalidez de una fisioterapeuta que padecía de glaucoma congénito y esclerosis múltiple. Dichas enfermedades le impedían realizar sus obligaciones laborales, por lo que se reconoció una pensión del 100% de su base reguladora, más un complemento de 871 euros (frente a los 946 euros solicitados).

No conforme con la decisión, la trabajadora acudió ante el Tribunal Superior de Justicia, el cual confirmó lo dispuesto en la sentencia de instancia.

Finalmente, presentó recurso ante el Tribunal Supremo, aportando una sentencia contradictoria, para unificar criterio.

Resolución del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo establece que el complemento de gran invalidez se otorga a aquellos beneficiarios que requieren asistencia para realizar actividades básicas de la vida diaria. La cantidad se determina sumando el 45 por ciento de la base mínima vigente y el 30 por ciento de la última base de cotización del beneficiario. 

La discrepancia entre sentencias viene dada debido a que anteriormente se utilizaba la base del grupo de cotización al que pertenecía el beneficiario, ahora se calcula según la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante.

De este modo, pretende dar uniformidad en la aplicación de la base mínima para todos los grupos profesionales. Por ello, confirma lo dispuesto por las instancias anteriores.

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