<

TS | Los ayuntamientos no pueden embargar directamente cuentas de sucursales bancarias de fuera del municipio para cobrar multas

El Tribunal Supremo establece que el ayuntamiento no puede embargar cuentas bancarias establecidas fuera del municipio.

Publicat: 29 de gener de 2024

El Tribunal recalca lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Especialmente, en lo relativo a las actuaciones recaudatorias fuera del municipio.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictaminado que los ayuntamientos no están facultados para embargar fondos de cuentas bancarias abiertas en sucursales fuera del municipio. Esta restricción se aplica incluso cuando el proceso de embargo no requiere de acciones materiales fuera del municipio por parte de la administración local.

La sentencia surge a raíz de un recurso presentado por el Ayuntamiento de Madrid. El caso implica el embargo de más de 2.000 euros de una cuenta corriente en Toledo, con el objetivo de cobrar 22 multas de tráfico de un particular. Un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo había fallado previamente a favor del particular, invalidando la diligencia de embargo emitida por el Ayuntamiento madrileño.

El procedimiento correcto, según el Supremo

El Supremo establece que resulta imprescindible que los ayuntamientos soliciten la intervención de los órganos competentes de la comunidad autónoma correspondiente o del Estado. Es decir, si la cuenta bancaria pertenece a una sucursal de Toledo y el caso sucede en Madrid, no podrá actuar directamente sin el auxilio de los órganos competentes en Toledo. Este requerimiento se alinea con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que determina quién debe realizar las actuaciones de inspección y recaudación ejecutiva fuera del territorio de la entidad local.

Por ello, el Tribunal Supremo confirma la decisión del Juzgado. Indica que la administración municipal carece de competencia para realizar embargos en cuentas situadas fuera de su ámbito municipal. Por lo tanto, debe solicitar la colaboración de la administración autonómica o estatal. Todo ello «incluso cuando dicho embargo no requiera la realización material de actuaciones fuera del citado territorio municipal por parte de la administración local».

Esta sentencia subraya la obligación de que los ayuntamientos respeten los límites de su competencia territorial y colaboren con las autoridades autonómicas o estatales correspondientes para la ejecución de embargos. Así, establece que «cuando las actuaciones de recaudación ejecutiva por parte de un ayuntamiento deben realizarse fuera de su territorio, dicho ente local está imposibilitado jurídicamente para ejercerlas».

 

Fuente: CGPJ

Otras noticias de interés:

TJUE fija el momento de inicio de la prescripción para reclamar la devolución de gastos hipotecarios

Últimes entrades publicades

Prescripción del derecho de la Administración

Prescripción del derecho de la Administración y plazos de liquidación

by | gen. 29, 2026 | Actualitat Prime | 0 Comments

Claves sobre la prescripción del derecho de la Administración y los plazos para liquidar contratos de obra pública

inteligencia artificial

El CGPJ aprueba una instrucción sobre el uso de la inteligencia artificial en la Justicia

by | gen. 29, 2026 | Actualitat Prime | 0 Comments

El Consejo General del Poder Judicial ha aprobado una instrucción en relación a la utilización de la inteligencia artificial por jueces.

ineptitud sobrevenida

La ineptitud sobrevenida no basta por sí sola para despedir

by | gen. 29, 2026 | Actualitat Prime | 0 Comments

Según el Tribunal Supremo, el despido por ineptitud sobrevenida exige probar que no hay opciones razonables de adaptación o recolocación

acoso escolar

TSXG condena a la Xunta por actuación insuficiente ante posible acoso escolar

by | gen. 29, 2026 | Actualitat Prime | 0 Comments

El TSXG ha acordado indemnizar a la familia del menor afectado por acoso escolar con 9.000 euros por falta de actuación de la Xunta.

dolo homicida

Existencia de dolo homicida en una tentativa frustrada con fuego

by | gen. 28, 2026 | Actualitat Prime | 0 Comments

La Sala concluye que el dolo homicida persistió durante toda la acción, frustrada solo por causas ajenas al autor. El incendio fue medio para ejecutar el plan letal

Real Decreto-ley 16/2025

Derogación del Real Decreto-ley 16/2025 por falta de convalidación

by | gen. 28, 2026 | Actualitat Prime | 0 Comments

El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy el Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley16/2025, de 23 de diciembre.