El Tribunal Supremo ha dictado recientemente una sentencia en relación con la prestación por nacimiento y cuidado del menor en familias monoparentales. [TOL10.052.800]
La sentencia aborda la solicitud de una madre soltera para acumular las semanas de descanso que hubieran correspondido al otro progenitor. Las familias monoparentales no podrán extender la prestación si no se cumplen determinados requisitos. Así lo determina el Supremo en el recurso de casación para la unificación de la doctrina.
El 7 de marzo de 2022, el Juzgado de lo Social núm. 4 de San Sebastián desestimó la demanda de la madre, quien solicitaba el derecho a disfrutar de otras dieciséis semanas de descanso por el nacimiento de su hijo. La demandante era madre soltera y trabajadora de en un hospital desde 2002, había disfrutado inicialmente de dieciséis semanas de descanso por maternidad y posteriormente acumuló horas de lactancia y vacaciones.
En 2021, solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social el reconocimiento del derecho a otras dieciséis semanas de descanso que corresponderían al otro progenitor. Esta solicitud fue desestimada por el INSS.
Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia estimó sus pretensiones, reconociendo su derecho a las 16 semanas adicionales, al haber una sentencia anterior que ya reconoció dicho derecho. Además, alegó que negar el permiso infringiría lo dispuesto en el art. 44 de la Convención de las UN sobre los derechos del niño.
El INSS planteó recurso de casación para la unificación de la doctrina, aportando como sentencia de contraste la sentencia núm. 3020/2021, de 19 de octubre, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
La sentencia de contraste
La sentencia de contraste rechaza la extensión de la prestación porque está prevista para familias biparentales, al exigir que el otro progenitor cumpla los requisitos legalmente establecidos para causar derecho a la prestación de seguridad social y la cuantía de la prestación depende de la base reguladora del otro progenitor. Por ello, concluye que el interés del menor no es el factor decisivo en esta cuestión. Añade que el trato desigual se produciría si se liberara a las familias monoparentales de cumplir con los requisitos exigidos para la ampliación.
Finalmente, el Tribunal Supremo ha decidido que no procede el reconocimiento de una nueva prestación distinta a la ya reconocida y coincidente con la que hubiera correspondido al otro progenitor en el caso de familias monoparentales. La sentencia reitera la doctrina establecida en casos anteriores.
El Tribunal argumenta que la normativa no contempla la acumulación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor del otro progenitor en familias monoparentales. Además, señala que la extensión del permiso establecido para las familias biparentales no está prevista por la ley y que la prestación exige que el otro progenitor cumpla con los requisitos legalmente establecidos.
Decisión del Supremo
La sentencia del Supremo establece que la prestación por nacimiento y cuidado del menor es un derecho individual de cada progenitor y no es transferible. La normativa actual cumple con las exigencias derivadas del Derecho de la Unión Europea y de la Constitución Española, y cualquier modificación en este sentido corresponde al legislador.
Así, establece que «la solución al conflicto no puede sostenerse, como hace la sentencia recurrida, en la necesidad de tener en cuenta el interés del menor; no sólo porque no es el único en juego, sino porque no existe una supuesta vulneración de un teórico derecho del menor de las familias monoparentales a ser cuidado en condiciones de igualdad con respecto a las biparentales».