Trato desigual a fondos no residentes vulnera la libre circulación de capitales
El Tribunal Supremo ha declarado, en su sentencia de 24 de marzo de 2025, que el tratamiento fiscal diferenciado que la normativa española dispensa a los fondos de inversión no residentes constituye una infracción del derecho de la Unión Europea, en concreto del artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que garantiza la libertad de circulación de capitales entre los Estados miembros y con terceros países.
Hechos relevantes del caso
La controversia se origina tras la inversión realizada por el fondo de inversión Mora Heritage Fund FI (Andorra), en acciones de sociedades cotizadas españolas. Como consecuencia de los dividendos percibidos, se le practicó una retención del 21 % conforme al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
Entendiendo que se trataba de una tributación discriminatoria respecto a los fondos de inversión colectiva (IIC) residentes, sujetos a un tipo del 1 % y con derecho a devolución de retenciones, la entidad solicitó la devolución de 14.903,98 € en concepto de ingresos indebidos. La solicitud fue denegada por la Administración tributaria al considerar que el fondo andorrano no cumplía los requisitos de comparabilidad con los fondos armonizados conforme a la Directiva 2009/65/CE.
La negativa se confirmó posteriormente por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid y por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su Sentencia 239/2023. Finalmente, se planteó recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Objeto de la casación
El recurso de casación se centró en determinar cuatro cuestiones de importancia jurídica sustancial:
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Si la comparabilidad entre IIC no residentes y fondos armonizados debe regirse por la normativa nacional o por los estándares de la Directiva 2009/65/CE.
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Cuáles son los elementos sustanciales que determinan dicha comparabilidad.
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La distribución de la carga probatoria entre el fondo y la Administración.
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La suficiencia de los mecanismos de cooperación internacional entre España y terceros países para permitir un tratamiento fiscal equitativo.
Doctrina del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo, estimando el recurso, anuló la sentencia impugnada y fijó doctrina jurisprudencial señalando que la normativa interna española incurre en una vulneración del artículo 63 del TFUE al establecer un trato fiscal más gravoso para fondos de inversión no residentes no armonizados, a pesar de encontrarse en situaciones objetivamente comparables con los fondos residentes.
La Sala hace referencia a una doctrina ya asentada en su jurisprudencia, concretamente en la STS 280/2025 y la STS de 5 de abril de 2023 (recurso 7260/2021), aplicable no solo a fondos establecidos en la Unión Europea, sino también a aquellos domiciliados en terceros países, como Andorra.