El recurso del Colegio de Graduados Sociales contra la resolución que impedía el acceso a puestos de interinos. [TOL10.675.468]
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha desestimado el recurso interpuesto por el Colegio Oficial de Graduados Sociales de la Región contra la Orden de la Consejería de Educación y Cultura de 23 de diciembre de 2022. Dicha Orden regulaba las bases del proceso selectivo de estabilización y la composición de listas de interinidad en el ámbito docente.
El litigio se centraba en la especialidad de Formación Profesional de Procesos de Gestión Administrativa. El Colegio recurrente solicitaba que se incluyeran la diplomatura y el grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos como titulaciones habilitantes para acceder directamente a las listas de interinos.
Acceso a oposiciones frente a listas de interinos
La sentencia aclara que los titulados en Relaciones Laborales pueden concurrir a los procesos selectivos para el cuerpo docente. No obstante, la Sala distingue entre acceder a la oposición y formar parte de las bolsas de interinidad.
En el primer caso basta con cumplir los requisitos generales previstos en la normativa estatal (artículo 13 del Real Decreto 276/2007). En cambio, para integrar las listas de interinos sin haber superado la fase de oposición se requiere poseer titulaciones “concordantes” con la especialidad convocada, conforme a la normativa autonómica y los criterios técnicos de la Comisión de Valoración de Titulaciones.
Fundamentación de la exclusión
El Tribunal confirma que los planes de estudio en Relaciones Laborales no alcanzan los créditos mínimos en materias específicas de la especialidad de Gestión Administrativa, tales como ofimática, finanzas, gestión de la información o administración de empresas.
Por ello, avala la decisión de la Consejería de excluir estas titulaciones de las listas de interinos automáticas, al no garantizar por sí mismas la cualificación práctica exigida para impartir los módulos de la especialidad.
Competencia autonómica en titulaciones
La Sala recuerda que corresponde a cada comunidad autónoma determinar las titulaciones concordantes. El hecho de que algunas regiones como Andalucía, Madrid o Castilla-La Mancha admitan estas titulaciones no supone arbitrariedad. Según la sentencia, la disparidad de criterios confirma la discrecionalidad técnica de las administraciones autonómicas en este ámbito.
Fallo y posibles recursos
En consecuencia, el Tribunal declara conforme a derecho la Orden de 2022 y desestima íntegramente el recurso, sin imposición de costas. Contra la resolución cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, conforme a la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.