Extinción contractual durante el periodo de prueba. [TOL10.565.642]
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha ratificado la nulidad del despido de un trabajador de Burger King Spain S.L.U. El cese se produjo durante el periodo de prueba, alegando la empresa la “no superación” del mismo. No obstante, el trabajador había comunicado, momentos antes, que se encontraba indispuesto y convivía con un familiar positivo en COVID-19.
El tribunal recuerda que, si bien el artículo 14.2 del Estatuto de los Trabajadores permite extinguir el contrato sin alegar causa durante el periodo de prueba, dicha facultad no puede ejercerse vulnerando derechos fundamentales. La doctrina constitucional, en particular la STC 166/1988, prohíbe el uso discriminatorio de esta prerrogativa empresarial.
Vulneración de derechos fundamentales
La Sala constata una conexión inmediata entre la comunicación del estado de salud del trabajador y su despido, producido treinta minutos después. A juicio del tribunal, la empresa no justificó de forma objetiva una causa ajena a toda intencionalidad discriminatoria, como exige el artículo 96. 1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
En su fundamentación, la resolución subraya que la actuación empresarial fue reactiva a la comunicación de un posible contagio, en un contexto pandémico en el que los derechos fundamentales a la salud (art. 43 CE) y a la integridad física (art. 15 CE) adquieren especial relevancia. Además, se recuerda la obligación de los empleadores de garantizar el acceso a las prestaciones de la Seguridad Social (art. 41 CE), lo que fue obstaculizado al cesar al trabajador sin causa real.
Indemnización por daño moral automático
La sentencia confirma la condena a Burger King Spain S.L.U. al pago de 9.000 euros por daño moral. La Sala se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (SSTS 356/2022 y 503/2023), que considera que la lesión de un derecho fundamental genera un perjuicio moral inherente, cuya reparación debe cumplir funciones tanto resarcitorias como disuasorias.
Asimismo, se condena a la empresa a la readmisión del trabajador, al abono de los salarios dejados de percibir desde el despido, al pago de 350 euros por conceptos salariales pendientes y al pago de las costas procesales del recurso, fijadas en 800 euros.