El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia aplica la perspectiva de género y la jurisprudencia de la UE para otorgar prestaciones de desempleo a una empleada del hogar.
Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (4403/2023) ha reconocido el derecho de una empleada del hogar a percibir prestaciones de desempleo contributivo antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 16/2022.
Dicha normativa tiene como objetivo mejorar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, por ello, el tribunal consideró conveniente su aplicación pese a no estar vigente en el momento de la solicitud. Además, la decisión sigue la línea de lo dispuesto en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (de 24/02/2022, asunto C-389/2020, TOL8.810.092) que provocó dicho cambio normativo.
Los magistrados consideraron que la exclusión del subsidio por desempleo para el trabajo del hogar resulta contrario a la normativa comunitaria.
La norma era contraria a la normativa europea
La trabajadora estaba afiliada al Sistema Especial para Empleados del Hogar hasta el 4 de agosto de 2022, había cotizado 2.361 días en este régimen y 2 días al Régimen General de la Seguridad Social. Sin embargo, al solicitar su subsidio de desempleo, se le denegó, al no estar previsto en ese momento. El Real Decreto Ley 16/2022 entró en vigor el 9 de septiembre del mismo año, tan sólo unos meses después.
El tribunal aplica la perspectiva de género en el caso
La Sala considera que la jurisprudencia de la Unión Europea y la aplicación de la perspectiva de género en la normativa «obligan a amparar a las personas trabajadoras integradas en ese sistema especial cuando la pérdida de su empleo se haya producido con anterioridad al nuevo régimen y estén desprotegidas».
El colectivo del trabajo del hogar está «fuertemente feminizado», ya que las mujeres representan el 95,53 % del total.
Considera así que, pese a no haber cotizado por la prestación de desempleo, debe poder acceder a la prestación por desempleo, dada la imposibilidad legal de hacerlo.
Por ello, pese a que la nueva normativa no se aplica a casos anteriores a su vigencia, el tribunal concede la prestación, interpreta la normativa de la manera más favorable para el colectivo discriminado, en línea con lo dispuesto por la sentencia del TJUE.