Impugnación de las órdenes autonómicas en materia de caza de lobos.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha desestimado las medidas cautelares solicitadas por cinco asociaciones ecologistas contra las Órdenes 36/2025 y 37/2025 dictadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente. Dichas órdenes regulan, respectivamente, las limitaciones y períodos hábiles de caza para la temporada 2025-2026. Además, establecen las normas aplicables a la caza mayor en batida, rececho y caza menor.
Las entidades recurrentes solicitaron la suspensión cautelar al considerar que la inclusión del lobo como especie de caza generaba un riesgo inmediato y perjudicial para la conservación de la especie. Sin embargo, el Tribunal no ha apreciado la existencia de un perjuicio irreparable. Este presupuesto es esencial según el artículo 130 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Argumento principal del Tribunal
El TSJ fundamenta su decisión en que las órdenes impugnadas únicamente “autorizan” la actividad cinegética sobre el lobo, pero no habilitan su caza inmediata. La ejecución real de esta actividad dependerá de los correspondientes planes técnicos. Estos planes, aún no publicados, deberán determinar las condiciones concretas de control, las zonas afectadas y los cupos autorizados.
En consecuencia, la Sala concluye que la mera vigencia de las órdenes no supone un daño cierto, actual o irreparable. Se trata de una previsión normativa cuya efectividad está sometida a una planificación posterior. Para los magistrados, no se ha acreditado suficientemente que mantener activas dichas disposiciones genere un perjuicio irreversible para las poblaciones de lobo.
Influencia de la nueva Directiva europea
El Tribunal también toma en consideración la Directiva (UE) 2025/1237 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2025, que modifica el estatuto del lobo. Esta Directiva cambia al lobo de “especie de fauna estrictamente protegida” a “especie de fauna protegida”. Esta reclasificación reduce el nivel de protección y flexibiliza la posibilidad de control poblacional, lo que refuerza la apreciación judicial de que no existe una vulneración manifiesta del marco jurídico europeo.
A la luz de esta modificación normativa, la Sala entiende que no concurren indicios de ilegalidad evidentes que justifiquen la medida excepcional de suspensión cautelar. No obstante, evita pronunciarse sobre el fondo del asunto, que será resuelto en sentencia.
Valoración final
Los autos concluyen que, en ausencia de daño irreparable y ante un marco jurídico europeo que otorga mayor flexibilidad a los Estados, no procede adoptar la medida cautelar solicitada.
Fuente: CGPJ.

