El Tribunal Supremo ha reducido a un año el tiempo durante el cual el cónyuge más necesitado puede utilizar la vivienda familiar tras el divorcio. Esta decisión se basa en varios puntos clave que fueron detallados en la sentencia y se centran en la interpretación del artículo 96 del Código Civil y la jurisprudencia asociada.
Limitación temporal de la atribución de la vivienda familiar tras el divorcio
El Tribunal Supremo subraya que, según el artículo 96 del Código Civil, cuando no hay hijos menores de edad, la atribución del uso de la vivienda familiar a uno de los cónyuges debe ser temporal. La jurisprudencia establecida sostiene que otorgar el uso de la vivienda sin un límite de tiempo sería equivalente a una expropiación injusta. Tal atribución indefinida implicaría una cesión perpetua de la vivienda basada en una supuesta solidaridad conyugal que ya no existe tras el divorcio. De este modo, se asegura que la atribución de la vivienda no se convierta en una carga desproporcionada para el otro cónyuge.
Error de la sentencia de apelación
La Audiencia Provincial de Madrid había confirmado la sentencia de primera instancia. Esta atribuía el uso de la vivienda a la demandante sin limitación temporal. Argumentando que el demandado, al no contestar inicialmente a la demanda y ser declarado en rebeldía, no podía cuestionar esta atribución. Sin embargo, el Tribunal Supremo aclara que la rebeldía no implica allanamiento ni aceptación de los hechos expuestos en la demanda. Por lo tanto, el demandado tenía pleno derecho a cuestionar la atribución indefinida del uso de la vivienda en las instancias posteriores del proceso.
En su decisión, el Tribunal Supremo también tuvo en cuenta las circunstancias económicas de ambos litigantes. Aunque el juzgado de primera instancia había considerado que la demandante era la más necesitada de protección, el Tribunal Supremo concluyó que esta necesidad no justifica una atribución indefinida del uso de la vivienda. Se debe considerar la situación económica, pero dentro de un marco temporal razonable que permita al otro cónyuge planificar su futuro sin una carga indefinida.
Proporcionalidad y equidad
El Tribunal Supremo determinó que un plazo de un año es suficiente para que el cónyuge más necesitado pueda encontrar una nueva residencia. Este período de tiempo también permite que ambos cónyuges decidan el futuro de la propiedad común, ya sea vendiéndola o alquilándola. Esta solución equitativa evita una situación en la que uno de los cónyuges se vea perjudicado de manera desproporcionada por la atribución indefinida del uso de la vivienda.
Un año el uso de la vivienda familiar tras el divorcio
En conclusión, el Tribunal Supremo ha resuelto que, en ausencia de hijos menores de edad, la atribución del uso de la vivienda familiar tras el divorcio al cónyuge más necesitado debe ser limitada a un año. Esta decisión equilibra las necesidades de ambas partes. Y, asimismo, evita una apropiación indefinida de un bien común, asegurando así una solución justa y equitativa tras el divorcio.