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Un juzgado investiga una sustracción de menores como violencia vicaria

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Las Palmas asume el caso por considerar que se utilizó a la hija para dañar a la madre

Publicat: 25 de novembre de 2025

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Las Palmas de Gran Canaria ha asumido la competencia para investigar una presunta sustracción de menores como un acto de violencia vicaria, al considerar que el padre utilizó a su hija para causar daño a su expareja. El varón trasladó a la menor desde Canarias a Málaga sin consentimiento materno y la retuvo durante cinco meses. El Ministerio Fiscal respaldó esta decisión judicial, amparada en la reciente Consulta 4/2025 de la Fiscalía General del Estado, que reconoce este tipo de conductas como manifestaciones de violencia de género.

Hechos probados

Cinco meses con la hija fuera de su residencia habitual

Según el auto judicial, el 20 de abril de 2025, el investigado se llevó a su hija de ocho años a Málaga, sin autorización de la madre ni resolución judicial que le otorgara la custodia. Durante cinco meses, la niña convivió con él y su nueva pareja, vulnerando así el régimen de custodia fijado por sentencia. La menor fue devuelta a Las Palmas por orden judicial el 10 de octubre de 2025.

Como medida cautelar, el juzgado ha impuesto al padre una orden de alejamiento y prohibición de comunicación con la menor mientras dure la instrucción penal.

Violencia vicaria: instrumentalizar a los hijos para causar daño a la madre

Una interpretación reforzada por la Fiscalía General del Estado

La magistrada instructora califica los hechos como violencia vicaria, entendida como una forma de violencia de género en la que el agresor utiliza a los hijos para perjudicar psicológicamente a la madre. Esta interpretación encuentra apoyo en la Consulta 4/2025 de la Fiscalía General del Estado, que avala que los juzgados de Violencia sobre la Mujer asuman casos de sustracción de menores cuando estos se cometan en un contexto de maltrato o control hacia la mujer.

“Cualquiera de las conductas recogidas en el artículo 225 del Código Penal puede ser violencia vicaria cuando hay instrumentalización de menores”, afirma la magistrada en el auto.

Delitos atribuidos: maltrato habitual y sustracción de menores

Concurso real de delitos con violencia vicaria como trasfondo

Al investigado se le atribuyen dos delitos: maltrato habitual (art. 173.2 CP) y sustracción de menores (art. 225 bis CP). El auto detalla un historial de vejaciones, coacciones y acusaciones falsas a la madre, como atribuirle lesiones ocurridas en el colegio. Todo lo cual se considera parte del patrón de maltrato continuado.

La resolución subraya que ambos delitos afectan a bienes jurídicos distintos y no pueden integrarse en un solo tipo penal. Se trataría, por tanto, de un concurso real de delitos, siendo la violencia vicaria el eje que conecta las distintas acciones delictivas.

Conclusión | Avanza el reconocimiento jurídico de la violencia vicaria

Este auto refuerza el avance judicial en el reconocimiento de la violencia vicaria como una forma autónoma y grave de violencia de género. La resolución no sólo valida el sufrimiento de las madres víctimas indirectas, sino que protege también a los menores utilizados como medio para ejercer dicha violencia.

El caso sigue en fase de instrucción y el auto es susceptible de recurso.

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