Sobre el criterio del Supremo en relación a la validez de las pruebas obtenidas en un registro. Inviolabilidad del domicilio y prueba ilícita
El Tribunal Supremo, en su Sentencia 105/2025, ha resuelto un recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado en el marco de un procedimiento contencioso-administrativo. El caso aborda la validez de pruebas obtenidas en una entrada y registro autorizado judicialmente en el domicilio de una empresa durante una investigación tributaria. Dicha investigación se basó en el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los ejercicios 2013-2016.
El litigio se originó por la entrada en las instalaciones de la empresa en julio de 2016, autorizada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. La autorización fue cuestionada por no haberse notificado previamente el inicio del procedimiento inspector, lo que vulnera la doctrina del Tribunal Supremo fijada posteriormente en 2020, que exige dicha notificación previa para garantizar la proporcionalidad y necesidad de la medida.
Fundamentos jurídicos principales
El núcleo del debate reside en la aplicación del artículo 18. 2 de la Constitución Española, que protege la inviolabilidad del domicilio, y del artículo 11. 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que regula la exclusión de pruebas obtenidas mediante la vulneración de derechos fundamentales.
La sentencia de instancia declaró nulas las pruebas obtenidas en la entrada y registro al considerar que estas vulneraron garantías constitucionales. En consecuencia, anuló tanto las liquidaciones del IVA como las sanciones impuestas a la empresa. La Abogacía del Estado recurrió en casación, argumentando que la doctrina jurisprudencial aplicable al momento de la entrada no exigía la notificación previa y que las pruebas debían admitirse.
Resolución del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo concluyó que las pruebas no pueden ser excluidas automáticamente por una vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio si no se demuestra un impacto directo en las garantías procesales del artículo 24. 2 de la Constitución. La sentencia se apoya en la doctrina del Tribunal Constitucional, que exige una ponderación específica de los intereses en conflicto.
En este caso, aunque se constató la ausencia de notificación previa, el Tribunal consideró que la interpretación jurídica aplicable al momento de los hechos no exigía este requisito. Por lo tanto, la exclusión de las pruebas carece de fundamento al no afectar a la igualdad procesal ni a la integridad del procedimiento. En consecuencia, el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación, anuló la sentencia recurrida y ordenó retrotraer el proceso para valorar nuevamente las pruebas aportadas.
Conclusión
La sentencia del Supremo aclara los límites de la exclusión de pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales, destacando que la regla de exclusión no opera de manera automática. Esta decisión recuerda la importancia de ponderar las circunstancias específicas de cada caso al decidir sobre la exclusión de pruebas. Además, subraya que las actuaciones administrativas deben alinearse con las garantías constitucionales, pero también reconoce la evolución jurisprudencial como un factor relevante en el análisis de procedimientos pasados.
Fuente: CGPJ.