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Venta de bases de datos personales en procedimientos de ejecución forzosa

Las conclusiones propuestas sugieren que el tratamiento o venta de datos personales en el contexto de la ejecución forzosa puede ser lícito bajo ciertas condiciones

Publicat: 23 de febrer de 2024

La discusión legal sobre la venta de bases de datos personales en procedimientos de ejecución forzosa ha cobrado importancia tras una serie de litigios y opiniones jurídicas en el contexto europeo. El núcleo de este debate gira en torno a la aplicabilidad del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y su coexistencia con otras normativas, como la Directiva 96/9, que regula la protección jurídica de las bases de datos en la Unión Europea.

Vender una base de datos personales sin el consentimiento de los individuos referidos en ella

El Abogado General Priit Pikamäe, en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sostiene que bajo ciertas condiciones, es posible vender una base de datos personales sin el consentimiento de los individuos referidos en ella durante un procedimiento de ejecución forzosa. Esta opinión se fundamenta en la necesidad de equilibrar los derechos de propiedad intelectual con la protección de datos personales. Sugiriendo que la venta de bases de datos por un agente judicial en subasta pública puede considerarse un «tratamiento» de datos personales lícito. Esto, siempre que sea necesario para la ejecución de demandas civiles y se realice en el ejercicio de poderes públicos.

La venta de bases de datos personales debe ser proporcional

Este tratamiento de datos debe ser proporcional, necesario para alcanzar objetivos de interés general previstos en el RGPD. Y debe ponderar adecuadamente el derecho a la propiedad de la sociedad acreedora contra el derecho a la protección de datos de los usuarios. En este sentido, el análisis jurídico distingue entre los derechos patrimoniales de las bases de datos y las obligaciones de protección de datos. Indicando que el RGPD regula el tratamiento de datos personales incluso en contextos de ejecución forzosa, sin ser mutuamente excluyente con la Directiva 96/9.

La cuestión principal se centra en si el RGPD se opone a una normativa nacional que permite la venta de bases de datos con datos personales sin consentimiento durante un procedimiento de ejecución forzosa. Se establece que el RGPD es aplicable, y el agente judicial encargado de la venta es considerado responsable del tratamiento de datos. El agente judicial estaría actuando bajo un marco legal que debe respetar los principios del RGPD.

Debe basarse en el cumplimiento de una misión realizada en interés público

Para que el tratamiento sea considerado lícito, debe basarse en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al agente judicial. Además, se requiere una evaluación de la proporcionalidad para determinar si el tratamiento ulterior de los datos para la venta de las bases de datos es compatible con los fines originales para los cuales se recogieron los datos, considerando las alternativas menos restrictivas para lograr el mismo objetivo.

Conclusión ante la venta de datos personales en procedimientos de ejecución forzosa

Las conclusiones propuestas sugieren que el tratamiento o venta de datos personales en el contexto de la ejecución forzosa puede ser lícito bajo ciertas condiciones. Siempre que se establezca una base legal adecuada y se demuestre que es necesario y proporcionado, podrá ser lícito. Sin embargo, se advierte sobre la importancia de asegurar que el adquirente de la base de datos cumpla con el RGPD. Destacando la necesidad de incluir cláusulas de cumplimiento en cualquier transferencia resultante del procedimiento. Este equilibrio busca garantizar tanto la eficacia en la ejecución de demandas civiles como la protección de los derechos fundamentales de los individuos afectados.

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